REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

203° y 154°

SOLICITUD NRO.7558-

S O L I C I T A N T E: CARMEN TERESA PEREZ LOPEZ.

M O T I V O: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 04 DE OCTUBRE DE 2013.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro: 670.371, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente Asistida por la Ciudadana NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI; e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.038, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ALIDA ESPERANZA PEREZ LOPEZ, quien falleció en fecha 17 de Marzo de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, Secretaria Ejecutiva, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 671.504, según se evidencia en el Acta de Defunción Nro. 333, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanas CARMEN TERESA PÉREZ LÓPEZ, ENA JOSEFA PÉREZ LÓPEZ Y AMINTA PÉREZ LÓPEZ DE FARACHE antes identificadas, como únicas y universales herederas de la causante ALIDA ESPERANZA PÉREZ LÓPEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 04 de Octubre de 2013, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen las Ciudadanas: CARMEN TERESA PÉREZ LÓPEZ, ENA JOSEFA PÉREZ LÓPEZ y AMINTA PÉREZ LÓPEZ DE FARACHE antes identificados, que son las Únicas y Universales Herederas de la causante ALIDA ESPERANZA PÉREZ LÓPEZ, quien falleció en fecha 17 de Marzo de 2013, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, Secretaria Ejecutiva, Titular de la Cédula de Identidad Nros V-671.504, según se evidencian en el Acta de Defunción No. 333, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ya citada causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas: Alida Esperanza Pérez López, Ena Josefa Pérez López, carmen teresa Pérez López, Aminta Pérez de Farache.
Segundo: Copia Certificada de la partida de Nacimiento del Ciudadano Carmen Teresa Pérez López.
Tercero: Copia Certificada del Acta de Defunción N° 333, correspondiente a la ciudadana Alida esperanza Pérez López.
Cuarto: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Ena Josefa Pérez López.
Quinto: Datos Filiatorios expedido por la Onidex, correspondiente a la ciudadana Aminta Pérez de Farache.
Sexto: Copia de la cédula de identidad del Ciudadano Francisco Zelin Peña Avendaño y del ciudadano Nelson Antonio Martínez Bianculli.
Séptimo: Declaraciones realizadas por ante este Juzgado, de los ciudadanos Francisco Zelin Peña Avendaño y Nelson Antonio Martínez Bianculli; en fecha Diez (10) de Octubre del año 2.013, a las Nueve y Nueve y treinta de la mañana respectivamente; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus declaraciones.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, las declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la causante ALIDA ESPERANZA PÉREZ LÓPEZ, quien falleció en fecha 17 de Marzo de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, Secretaria Ejecutiva, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 671.504, según se evidencia en el Acta de Defunción Nro. 333, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanas CARMEN TERESA PÉREZ LÓPEZ, ENA JOSEFA PÉREZ LÓPEZ y AMINTA PÉREZ LÓPEZ DE FARACHE, venezolanas, mayores de edad, solteras la primera y segunda, casada la tercera, titulares de la cédula de identidad Nros: 670.371, 684.392 y 680.245 respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante ALIDA ESPERANZA PÉREZ LÓPEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Primero: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Segundo: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Quince días del mes de Octubre de Dos Mil Trece.
LA JUEZA TITULAR:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la Una y Treinta y dos minutos de la tarde.
LA SECRETARIA: