REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



203° y 154°

SOLICITUD NRO.7562


S O L I C I T A N T E: JUNIOR ALI SERNA FIGUEROA



M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 11 DE OCTUBRE DE 2013.

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A


Vista la solicitud presentada el ciudadano JUNIOR ALI SERNA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.096.496, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado Yohel Rangel Lopera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.268.669, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.714, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare a los ciudadanos: ANA LUCIA FIGUEROA BECERRA (esposa), LUIS ARBEY SERNA FIGUEROA , ERIK YAIR SERNA FIGUEROA, JUNIOR ALI SERNA FIGUEROA, YARIMA MAGDALENA SERNA FIGUEROA y KEILA LUCIA SERNA FIGUEROA, (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 23.216.191, 15.175.840, 17.130.275, 19.096.496, 20.573.048 y 20.938.341, respectivamente, de este domicilio y hábiles, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS ALFONSO SERNA VALENCIA, quien falleció ab intestato en fecha 27 de Marzo de 2013, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.880.005, según se evidencia en Acta de Defunción No. 010, expedida por el Registro Civil de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos ANA LUCIA FIGUEROA BECERRA (esposa), LUIS ARBEY SERNA FIGUEROA , ERIK YAIR SERNA FIGUEROA, JUNIOR ALI SERNA FIGUEROA, YARIMA MAGDALENA SERNA FIGUEROA y KEILA LUCIA SERNA FIGUEROA, (hijos), antes identificados, como únicos y universales herederos del causante LUIS ALFONSO SERNA VALENCIA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 11 de octubre de 2013, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. --
L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: JUNIOR ALI SERNA FIGUEROA, antes identificado, que él como los ciudadanos, ANA LUCIA FIGUEROA BECERRA (esposa), LUIS ARBEY SERNA FIGUEROA, ERIK YAIR SERNA FIGUEROA, YARIMA MAGDALENA SERNA FIGUEROA y KEILA LUCIA SERNA FIGUEROA, (hijos), antes identificados, son los Únicos y Universales herederos del causante LUIS ALFONSO SERNA VALENCIA, quien falleció ab intestato en fecha 27 de Marzo de 2013, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.880.005, según se evidencia en Acta de Defunción No. 010, expedida por el Registro Civil de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.

MEDIOS PROBATORIOS

Primero: Acompaña copia certificada del Acta de Defunción original Nº 010, del causante LUIS ALFONSO SERNA VALENCIA. Segundo: Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS ARBEY SERNA FIGUEROA, ERIK YAIR SERNA FIGUEROA, JUNIOR ALI SERNA FIGUEROA, YARIMA MAGDALENA SERNA FIGUEROA y KEILA LUCIA SERNA FIGUEROA, (hijos), Tercero: copia de la cédula de Identidad del causante Serna Valencia Luis Alfonso. Cuarto: copia de la cédula de identidad de la ciudadana Figueroa Becerra Ana Lucía, esposa del causante. Quinto: Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a Luis Alfonso Serna Valencia y Ana Lucía Figueroa Becerra. Sexto: Declaraciones de los ciudadanos JOSE ALIRIO NAVA ROJAS y MARIA URBILIR CASTAÑEDA DE NAVA, rendidas por ante este Tribunal, en fecha 16 de Octubre de 2013, este Juzgado apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALFONSO SERNA VALENCIA, quien falleció en fecha 27 de marzo de 2013, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.880.005, según se evidencia en Acta de Defunción No.010, expedida por el Registro Civil de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a los ciudadanos ANA LUCIA FIGUEROA BECERRA (esposa), LUIS ARBEY SERNA FIGUEROA, ERIK YAIR SERNA FIGUEROA, JUNIOR ALI SERNA FIGUEROA, YARIMA MAGDALENA SERNA FIGUEROA y KEILA LUCIA SERNA FIGUEROA, (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 23.216.191, 15.175.840, 17.130.275, 19.096.496, 20.573.048 y 20.938.341, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintidós días del mes de Octubre de Dos Mil Trece.-
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y Treinta de la mañana.
LA SECRETARIA: