REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


203° y 154°

SOLICITUD NRO. 7565.

S O L I C I T A N T E S: ANA MIREYA SILVA DE NAVA.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 15 de Octubre de 2013.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA MIREYA SILVA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.015.035, de este domicilio y hábil; asistida por la Abogada en ejercicio GRACIA ELENA NAVA DE VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-3.715.944, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.652, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: RAFAEL ANTONIO NAVA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 679.835, quien falleció ab-intestato el 11 de Agosto del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 920, certificación de fecha 11 de Agosto de 2013, emitida por la abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registrador Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera cónyuge de la solicitante: ANA MIREYA SILVA DE NAVA, y Padre de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA NAVA SILVA; JESUS EDUARDO NAVA SILVA, MARIA EUGENIA NAVA SILVA y MARIA DANIELA NAVA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.015.035, V.- 10.102.269, V-11.463.254, V-12.776.674 y V-15.517.900, según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas; y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: ANA MIREYA SILVA DE NAVA, MARIA ALEJANDRA NAVA SILVA; JESUS EDUARDO NAVA SILVA, MARIA EUGENIA NAVA SILVA y MARIA DANIELA NAVA SILVA, como únicos y universales herederos del causante RAFAEL ANTONO NAVA MORALES, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. –

Con fecha 15 de Octubre de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante: ANA MIREYA SILVA DE NAVA, en su condición de cónyuge y los hijos del causante, ciudadanos: MARIA ALEJANDRA NAVA SILVA; JESUS EDUARDO NAVA SILVA, MARIA EUGENIA NAVA SILVA y MARIA DANIELA NAVA SILVA, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante RAFAEL ANTONIO NAVA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 679.835, quien falleció ab-intestato el 11 de Agosto del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 920, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.

MEDIOS PROBATORIOS:

Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 920, expedida en fecha 11 de Agosto de 2013, del ciudadano RAFAEL ANTONIO NAVA MORALES, Por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña.
Segundo: Copia Mecanografiada Certificada del Acta de Matrimonio Nº 04, del Libro de Matrimonios llevados en el año 1.969 por el Extinto Juzgado del Municipio Libertador del estado Mérida.
Tercero: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nros. 2845; 567; 156; y 815 de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA NAVA SILVA; JESUS EDUARDO NAVA SILVA, MARIA EUGENIA NAVA SILVA y MARIA DANIELA NAVA SILVA hijos de la causante y del solicitante.
Cuarto: la declaración realizada por ante este Juzgado, de las ciudadanas: LUZ MARINA CONTRERAS; ERLY SOFIA BLANCO y JOHANA ROSELYN CONTRERAS ALBORNOZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL ANTONIO NAVA MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 679.835, quien falleció ab-intestato el 11 de Agosto del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 920, certificación de fecha 11 de Agosto del año 2013; a los ciudadanos: ANA MIREYA SILVA DE NAVA, MARIA ALEJANDRA NAVA SILVA; JESUS EDUARDO NAVA SILVA, MARIA EUGENIA NAVA SILVA y MARIA DANIELA NAVA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.015.035 V-10.102.269, V-11.463.254, V-12.776.674 y V-15.517.900, en su condición de cónyuge e hijos de la causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme,
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2013.

LA JUEZA TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y treinta de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.