REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

203° y 154°

SOLICITUD Nº 7538
SOLICITANTE: ALIRIO JOSE SULBARAN.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

FECHA DE ADMISION: 03 DE JULIO DE 2013.

VISTOS.-

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano ALIRIO JOSE SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-689.565, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, Asistidos por las Abogadas en ejercicio MARIA HAYDEE SUESCUN RAMÍREZ Y ROSA ISABEL ZERPA DE ESPINOZA, titulares de la cédula de identidad Nros.V-15.295.831 y 8.025.963, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 131513 y 81602, de este domicilio y hábiles, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras consistentes en dos (2) casas, la primera casa para habitación, construida con bloque de cemento, techo de tejalit, piso de cemento, tres (3) habitaciones, cocina, sala y baño, y la segunda casa con paredes de tierra pisada, techo de zinc, pisos de cemento, una (1) sala, tres (3) dormitorios, una (1) cocina, un (1) baño y dos (2) corredores; la otra parte del terreno tiene mejoras consistentes en plantaciones de árboles frutales, matas de café y barbechos trabajados, cercados de cuerdas de alambre de púas y postes de madera, las cuales fueron construidas aproximadamente hace 50 años, la cual fue sufragado con dinero de su propio peculio y a sus expensas, sobre un terreno privado, ubicado en Tabay, Aldea El Pedregal, Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, según indica aval del consejo comunal “Nube de Agua y el Manantial, perteneciente al sector.La posesión y ocupación de dicho terreno y mejoras construidas en el mismo ha sido de manera pública, pacifica notoria e ininterrumpida por el lapso de 50 años aproximadamente.
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE MIGUEL AGUILAR Y ANTONIO JOSE ALBARRAN UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.490.627 Y 8.021.124, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde rinden sus declaraciones en fecha Diez de Octubre de 2013, a las Nueve de la mañana el ciudadano JOSE MIGUEL AGUILAR y posteriormente rindio sus declaraciones en fecha Dieciseis de Octubre de Dos Mil Trece, a las Nueve de la mañana el ciudadano ANTONIO JOSE ALBARRAN UZCATEGUI y siendo competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: ALIRIO JOSE SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-689.565, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADAN0: ALIRIO JOSE SULBARÁN. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas y propietarios.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2013.
LA JUEZA TITULAR:


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres y Veintinueve de la tarde, y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA