REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA

203º y 154º

EXPEDIENTE Nro. 7563.

SOLICITANTE: MARIA ALCIRA CARRILLO DE RINCON.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

FECHA DE ADMISION: 11 DE OCTUBRE DE 2013.


Visto el anterior escrito de fecha 21 del mes y año en curso, junto con sus anexos, que obra a los folios desde el 54 al 65, de las presentes actuaciones, suscrito por los ciudadanos JESUS ENRIQUE RINCON SALAS y CARLOS ENRIQUE RINCON TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.498.783 y 11.460.638, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada BETTY JOSEFINA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.014, donde se oponen formalmente a la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ALCIRA CARRILLO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, este Tribunal acuerda la Oposición ejercida por cuanto la misma se encuentra fundamentada en causa Legal, correspondiendo el conflicto planteado a la Jurisdicción Contenciosa, debiendo ocurrir las partes a dicho procedimiento. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, NO DECLARA EL TITULO SUPLETORIO solicitado porque la Controversia corresponde al Procedimiento Ordinario de Jurisdicción Contenciosa, garantizando el Derecho de las partes y al debido proceso. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los Veintiocho días del mes de Octubre de Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR:




ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA,



ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos de la tarde y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,