REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA.

203º Y 154º

EXPEDIENTE Nº8621.

DEMANDANTE: EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA Y JESUS RAMON PEREZ WULFF

DEMANDADO: BRANGUS STEAK HOUSE & BAR COMPAÑÍA ANÓNIMA en la persona de su Presidente Walter Ranieri Cavorso.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

FECHA DE ADMISION: 18 DE JUNIO DE 2013.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Se desarrolla esta causa por demanda, que por distribución correspondió a este Juzgado, incoada por los ciudadanos abogados EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA Y JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº10.003 y 32.369, de este domicilio y hábiles; CONTRA la compañía anónima BRANGUS STEAK & BAR, en la persona de su Presidente Walter Ranieri Cavorso, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 12 de marzo de 2007, anotado bajo el Nº33, Tomo A-7; POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Los abogados EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA Y JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº10.003 y 32.369, actuando en su propio nombre y representación, parte actora, ya identificado, en el libelo de la demanda destaca:
Cursó inicialmente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y posteriormente ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial, juicio intimatorio incoado por la Sociedad Mercantil BRANGUS STEAK HOUSE & BAR COMAPAÑIA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 12 de marzo de 2007, anotado bajo el Nº33, Tomo A-7, contra la que fuera nuestra representada, la Sociedad Mercantil AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS C.A (AFIANAUCO), domiciliada en la ciudad de caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1990, bajo el Nº72, Tomo 19-A.Sgdo, cuyas aparecen contenidas en el Expediente Civil Nº28.449 de la nomenclatura del último tribunal mencionado.
La demanda así incoada por la Sociedad Mercantil BRANGUS STEAK HOUSE & BAR COMPÑIA ANONIMA fue declarada sin lugar en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, condenándosele al pago de las costas procesales; igual suerte corrió el recurso de apelación que interpuso contra dicha sentencia, al ser declarado improcedente por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la misma circunscripción judicial, en la sentencia correspondiente; y habiendo anunciado recurso de casación contra la sentencia definitiva del Tribunal Superior, el mismo fue declarado perecido por no haber hecho la formalización correspondiente, habiéndola condenado en costas la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En el procedimiento de las medidas cautelares, iniciado a solicitud de la demandante la Sociedad Mercantil Brangus Steak House & Bar Compañía Anónima, nuestra mandante formuló oposición contra el decreto de la medida decretada y habiendo prosperado dicha oposición contra la misma, el Tribunal primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil antes mencionado condenó en costas a la demandante, quien interpuso recurso de apelación contra dicha interlocutoria, el cual también fue declarado improcedente, mediante sentencia del 12 de Marzo de 2012, dictado por el mismo Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito; y habiendo anunciado recurso de casación contra la sentencia definitiva del Tribunal Superior, el mismo fue declarado perecido por no haber hecho la formalización correspondiente, habiéndola condenado en costas la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 22 de noviembre de 2012.
De tales condenatorias en costas en todas las instancias, grados e incidencias del aludido procedimiento intimatorio, surge nuestro derecho a exigir a la parte demandante perdidosa tanto n el juicio como en la incidencia de medidas cautelares, el pago de nuestros honorarios profesionales causados por nuestras actuaciones en los mismos, derecho este que se encuentra su fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, conforme al cual “…Omissis…”., en concordancia con el artículo 23 ejusdem, al establecer que si bien las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, ello no obsta para que el abogado estime sus honorarios y pida la intimación del obligado a pagar las costas, en este caso de la Sociedad Mercantil Brangus Steak House & Bar Compañía Anónima.
Es por ello que procedemos a estimar nuestros honorarios profesionales en los términos siguientes: “…Omissis…”.
El total de los honorarios estimados según la relación anterior, es la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs.65.500,oo), cantidad esta que no excede la tercera parte del monto de lo demandado por la demandante y de la estimación de la demanda.
Indica la dirección de la parte demandada y su domicilio procesal.
Estima el valor de la demanda en la cantidad de sesenta y cinco mil quinientos bolívares (Bs.65.500,oo), equivalente a seiscientas doce unidades tributarias con cuarenta y nueve milésimas (612,149 U.T.
Pedimos que esta demanda sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho, declarándola con lugar en todas y cada una de sus partes, con los pronunciamientos correspondientes en caso de formular oposición.
Acompaña los siguientes recaudos: copia fotostática certificada de todas y cada una de las actuaciones de las cuales se deriva nuestro derecho al cobro de honorarios profesionales; copias certificadas de las sentencias dictadas por los Tribunales de Instancia y por la Sala de Casación Civil, en las cuales se condenó a la demandante hoy demandada la Sociedad Mercantil Brangus Steak House & Bar Compañía Anónima, al pago de costas procesales.

El 18 de Junio de 2013, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, a los fines de tramitar la etapa declarativa del presente procedimiento, referida al juzgamiento sobre el derecho de los abogados a percibir honorarios por las actuaciones judiciales señaladas, esto en atención a lo establecido en el artículo 22 y 25 de la Ley de Abogados, es por lo que de conformidad con lo regido en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, ordena emplazar a la parte demandada compañía anónima Brangus Steak House & Bar, en la persona de su presidente Walter Ranieri Cavorso, ya identificados, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez días de despacho, siguiente a que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que a título de contestación exponga lo que estime pertinente, pague la cantidad estimada o ejerza el derecho de retaza o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados….
El 11 de Julio de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación sin firmar del Presidente de la Compañía Anónima Brangus Steak House & Bar, ciudadano Walter Ranieri Cavorso, porque manifestó que no iba a firmar los recibos de citación y no iba a recibir nada, pero se le señaló que quedaba legalmente citado…, y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 12 de Julio de 2013, el abogado Jesús Ramón Pérez Wulff, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº32.369, parte actor, solicita se libre la boleta de notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 16 de Julio de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar boleta de notificación a la Sociedad Mercantil Brangus Steak House & Bar, en la persona de su Presidente Walter Ranieri Cavorso, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 19 de Julio de 2013, la Secretaria del Tibunal da fe de que se trasladó a la Av. Los Próceres, Edificio Brangus Setak House & Bar Compañía Anónima, y le hizo entrega de la boleta de notificación a la ciudadana Rossangela Bellorin, y se ordenó agregar a los autos.
El 26 de Julio de 2013, la Sociedad Mercantil Brangus Steak House & Bar Compañía Anónima…, asistida por la abogado Lisbeth Ardila Sanabria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº169.035, confiere poder apud acta a los abogados Heberto Roque Ramirez, Betty Josefina Rondón y Justino Ardila Sanabria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº28.078, 38.014 y 122.495….
El 31 de Julio de 2013, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria de exclusión de los abogados Heberto Roque Ramirez y Justino Ardila para actuar en el presente litigio y ordena la notificación….
El 23 de Septiembre de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Heberto Roque Ramirez y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 25 de Septiembre de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Jesus Eduardo Lobo, empleado de la sociedad mercantil Brangus Steak House Carvoso…, y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 26 de Septiembre de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación sin firmar librada al ciudadano abogado Justino Ardila Sanabria, por no haber sido posible su entrega, y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 01 de Octubre de 2013, el Tribunal ordena fijar en la cartelera del Tribunal la notificación de exclusión del proceso al abogado Justino Ardila Sanabria….
El 02 de Octubre de 2013, el Alguacil informa que fijó la boleta de notificación del abogado Justino Ardila Sanabria, en la cartelera del Tribunal.
El 11 de Octubre de 2013, la Sociedad Mercantil Brangus Steak House & Bar Campañía Anónima, a través de su apoderada judicial abogada Betty Josefina Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº38.014, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y solicitud de retasa, y expone:
Punto Previo:
Establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil: “…Omissis…”.
Como podrá observar ciudadana Juez, en el expediente de la causa sgnado con el Nº28449 de la nomenclatura que es llevada por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y donde fueron condenadas las costas en que se sustenta la presente acción de intimación de honorarios, fue estimada la cantidad de Bs. 217.126,15., tal y como consta del libelo de la demanda que se encuentra agregado a las copias certificadas del total del expediente Nº28449 que consigno marcada “a”.
Ahora bien, después de una simple operación matemática, se puede deducir que la estimación de honorarios pretendida por los abogados Egberto Abdon Sanchez Noguera y Jose Ramon perez Wulff la cual alcanza a la cantidad de Bs.65.500,oo, fue tasado y calculado al 30% sobre el valor de la estimación hecha en la demanda donde fueron condenadas las costas, una causa que sin dudas fue tramitada por el Procedimiento de Intimación establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (obsérvese libelo de la demanda) y que como lo expuse en el encabezado del presente punto y tal y como lo establece la ley respecto a esta materia, los honorarios profesionales de abogados no podrán exceder del 25% del valor de la demanda.
Es por lo antes expuesto que contradigo expresa y formalmente la pretensión de los abogados intimantes al procurar que se les pague por conceptos de honorarios profesionales, un monto que sin lugar a dudas excede del 25% que prevé el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
De los Alegatos en que se sustenta la acción:
1) Alegan los accionantes que la demanda incoada por mi representada Brangus Steack House bar C.A., fue declarada sin lugar por el Juzgado Tercero de primera Instancia condenándose al pago de las costas procesales y que igual suerte corrió el recurso de apelación que se interpuso contra dicha sentencia al ser declarado improcedente por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y habiendo anunciado recurso de casación contra la sentencia definitiva del Tribunal Superior, el mismo fue declarado perecido por no haberse formalizado en la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
*niego, rechazo y contradigo lo fundamentado por los abogados intimantes, quienes con sus alegatos pretenden confundir al sentenciados, No es Cierto que la decisión definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que sentenció la causa y que condenó en costa, hubiese sido apelada y mucho menos anunciado recurso de casación (obsérvese el contenido total del expediente que consigno en copias certificadas marcada “a”).
* Que dictada la decisión definitiva de la causa, por falta del Juez Tercero de Primera Instancia y notificadas las partes, el demandante no ejerció el recurso de apelación, por lo que el Tribunal de Primera Instancia, una vez hechos los cómputos respectivos, procedió a decretar definitivamente firme la decisión que el mismo dictó.
* Así que de conformidad con lo manifestado, la causa solo fue conocida en la primera fase o instancia del proceso, pues no hubo apelación ni casación, ya que, mi representada Brangus Steak House Bar C.A., en su carácter de demandante, decidió aceptar la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida por lo que decidió no apelar y mucho menos anunciar recurso de casación.
2) Que efectivamente, a razón de una medida cautelar innominada dictada por el Juzgado de la causa, la demandada planteó una oposición, que sin duda accionó una incidencia en el proceso, la cual una vez decidida y declarada con lugar a favor de la parte demandada y opositora, mi mandante procedió apelar de la misma y considerando que el Superior decidió confirmar la apelación, se anuncio el recurso de casación, el cual fue declarado perecido por la falta de formalización.
* Respecto a este particular es importante señalar, que los abogados intimantes, nunca hicieron acto de presencia y por ende no produjeron actuación alguna ante el Tribunal Supremo de Justicia, y que si bien mi mandante fue condenado en costas, se trata de una simple incidencia procesal y no de la causa, circunstancia que debe ser tomada en cuenta al momento de la retasa.
Es por todo lo antes expuesto, que en nombre y representación de mi mandante, con todo el respeto que merecen mis colegas, rechazo y contradigo la pretensión de los abogados intimantes, quienes tasaron sus honorarios en la cantidad de Bs.65.500,oo, cantidad que sin duda es exagerada y no está acorde con la ley, con la realidad procesal ni con trabajo realizado en la presente causa, pues como lo expuse antes, estamos frente a una causa:
a) Que se rigió por un procedimiento intimatorio, la cual prevé que los honorarios profesionales de abogados no podrán exceder del 25% del valor de la demanda y como podrá percatarse, los abogados accionantes estimaron la demanda en base al 30% del valor de la demanda.
b) Que si bien es cierto, se trata de una sentencia que declaró la condenatoria en costas, también es cierto que la causa solo transito por la primera fase instancia del proceso, pues mi mandante no apeló de la decisión definitiva ni mucho menos anunció recurso de casación.
c) Que si existe un recurso de casación anunciado, el mismo se trata de una simple incidencia del proceso, el cual no fue asistido por los abogados intimantes ante el Tribunal Supremo de Justicia.
De La Retasa.
Por cuanto mi representada no está de acuerdo con el monto que por concepto e honorarios profesionales estimaran los abogados actores, y siendo la oportunidad procesal, es por lo que de conformidad con lo que establece el artículo 25 de la Ley de Abogados, en nombre y representación de mi mandante y con el debido respeto que como profesionales y personas trabajadoras merecen mis colegas, procedo a solicitar la Retasa de Honorarios, que fueron intimados a mi representada Brabgus Stack House Bar C.A., por los abogados Egberto Abdon Sanchez Noguera y Jesus Ramon Perez Wulf, como consecuencia de ello, pido respetuosamente al Tribunal, que una vez acordada la misma, proceda conforme a lo que establece el artículo 27 de la referida Ley de Abogados.
Pido que este escrito de contradicción a los alegatos producidos por los Abogados intimantes y la presente solicitud de retasa, sean admitidas y sustanciadas conforme a Derecho con los respectivos pronunciamientos de Ley.

El Tribunal observa que las partes no promovieron ni evacuaron prueba alguna de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, precluídos los lapsos procesales el Tribunal entra en términos para decidir y ASI SE DECIDE.
L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa del presente fallo, esta Juzgadora observa que la parte actora fundamenta la acción en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y se admite la demanda por Intimación y Estimación por Cobro de Honorarios Profesionales. La empresa mercantil Brangus Steak House & Bar Compañía Anónima, en la persona de su Presidente Walter Ranieri Cavorso, parte demandada en el presente litigio, fue legalmente citada conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y, procedió a realizar la contestación al fondo de la demanda en el término previsto en la Ley.
THEMA DECIDENDUM
El presente juicio por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales interpuesta por los abogados Egberto Abdon Sanchez Noguera y jesus Ramon perez Wulff, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº10.003 y 32.369, en el libelo de la demanda expone:
 Cursó inicialmente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia y posteriormente, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, juicio intimatorio incoado por la sociedad mercantil Brangus Steak House & Bar C.A., contra la sociedad mercantil Afianzadora Venezuela Los Anaucos C.A. (AFIANAUCO)…, actuaciones contenidas en el Exp.Nº28.449 de este último tribunal.
 La demanda incoada por la sociedad mercantil Brangus Steak House & Bar C.A., fue declarada sin lugar en la sentencia dictada condenándole al pago de las costas procesales; igual suerte con el recurso de apelación….
 …Condenado en costas en todas las instancias, grados e incidencias del aludido procedimiento intimatorio, surge nuestro derecho a exigir a la parte perdidosa tanto en el juicio como en la incidencia de medidas cautelares, el pago de nuestros honorarios profesionales causados por nuestras actuaciones en los mismos.
 Es por ello que procedemos a estimar nuestros honorarios profesionales en la cantidad Bs.65.500,oo, cantidad esta que no excede la tercera parte del monto de lo demandado por la demandante y de la estimación de la demanda.
Por su parte, la empresa mercantil Brangus Steak House & Bar Compañía Anónima, en la persona de su Presidente Walter Rinieri Cavorso, a través de su apoderada judicial abogada Betty Josefina Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº38.014, en la contestación al fondo de la demanda, y solicitud de Retasa, expone:
 El artículo 648 del Código de procedimiento Civil establece: “…Omissis…”. La estimación de la demanda pretendida por los abogados alcanza Bs.65.500,oo, tasado y calculado al 30% sobre el valor de la estimación de la demanda…, y tal como lo establece la ley, los honorarios profesionales de abogado no podrán exceder el 25% del valor de la demanda.
 Niego, rechazo y contradigo lo fundamentado por los abogados intimantes. No es cierto que la sentencia fue apelada ni mucho menos anunciado recurso de casación….
 Rechazo y contradigo la pretensión de los abogados intimantes, quienes tasaron sus honorarios en la cantidad de Bs.65.500, cantidad sin duda exagerada y no acorde con la ley…, el cual prevé que los honorarios profesionales no podrán exceder del 25% valor de la demanda….
 Solicito la Retasa de Honorarios….
Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de efectuarse, todo de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados………”.

Esta Juzgadora observa en el presente litigio que las partes no promovieron ni evacuaron prueba alguna, y la parte actora sólo acompañó al libelo copias certificadas de la sentencia y demás actuaciones para ilustrar de la pretensión esgrimida, el cual tiene pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

No obstante, partiendo de la defensa opuesta por la parte demandada al contestar al fondo de la demanda, “…de que el pago de los honorarios profesionales deben circunscribirse al 25% que señala el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil y no al 30% calculado por los demandantes…”. Esta Juzgadora para decidir procede a realizar unas consideraciones de la forma siguiente:
1) El Procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales se inicia conforme a la existencia de una condenatoria en costas por sentencia definitivamente firme que dicte un Tribunal contra el perdidoso del proceso.
2) El cobro de los Honorarios Profesionales se encuentra regulado por la Ley de Abogados y la Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
3) El artículo 648 ejusdem, invocado por la parte demandada en su contestación al fondo de la demanda, no aplica al presente litigio.
4) El cálculo del 25% de los honorarios profesionales que señala el referido artículo, up supra, está indicado expresamente para el Tribunal, que en una primera fase, debe expedir el decreto de intimación y motivarlo bajo los parámetros allí ordenados para proceder a intimar al deudor para que pague dicho monto o formule oposición.
5) Como puede observarse, la intención del Legislador es que se realice el cálculo del 25% de costas para intimar su pago, porque aún no se ha iniciado el procedimiento de intimación propiamente dicho, sólo se intima o exige el pago de lo adeudado al demandado-deudor (intimado), que de realizarlo extingue el proceso. Pero de no pagar o formular oposición sugiere el desarrollo del procedimiento de intimación hasta su etapa final como es, la sentencia. En la que se ordena el pago de los conceptos adeudados y de resultar totalmente vencido conforme al artículo 274, el pago de los honorarios Profesionales, las cuales serán calculados conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado”.

6) De manera pues, que no aplica lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil para el cálculo de los honorarios profesionales por concepto de costas sino lo que ordena el artículo 286 ejusdem.
7) En consecuencia, la defensa esgrimida por la parte demandada al oponerse al cálculo del 30% del valor de la demanda realizada por los demandantes por la condenatoria en costas efectuada mediante sentencia definitivamente firme no puede prosperar y ASI SE DECIDE.
EN CONCLUSION:
1) El Tratadista el autor Juan Carlos Apitz B., en su libro “Sistema de Costas Procesales y Honorarios Profesionales del Abogado”, sobre los Honorarios Profesionales comenta:
“…el abogado es un profesional que asiste en derecho a quienes acuden a hacer uso de sus servicios. El abogado es el que aboga, asesora, dirige, defiende y protege los intereses o causas de su cliente en derecho. Es el que ejerce permanentemente la abogacía, que es una de las profesiones liberales, y por cuyos servicios recibe un estipendio o retribución como forma de pago, los cuales se denominan comúnmente honorarios profesionales de abogados”.

2) El Artículo 15 y 22 de la Ley de Abogados sobre el tema señala:
“El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia”.

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…”

3) El Artículo 39 del Código de Etica Profesional del Abogado Venezolano, sobre los Honorarios Profesionales señala:
“Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podrá constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional…”.

4) Finalmente, esta Juzgadora observa que la parte actora en su libelo de estimación e intimación de honorarios profesionales estimó la demanda en la cantidad de Bs.65.500,oo y así fue admitido por el Tribunal.







L A D I S P O S I T I V A
EN FUERZA A LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO ANTES EXPUESTAS ESTE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la acción de Intimación y Estimación al Cobro de Honorarios Profesionales interpuesta por los abogados EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA Y JESUS RAMON PEREZ WULFF; en contra de la empresa mercantil BRANGUS STEAK HOUSE & BAR COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su presidente Walter Ranieri Cavorso.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le condena a la empresa mercantil BRANGUS STEAK HOUSE & BAR COMPAÑÍA ANONIMA a pagar la cantidad de Bs.65.500, a los abogados EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA Y JESUS RAMON PEREZ WULFF por concepto de honorarios profesionales, el cual está sujeto al procedimiento de retasa solicitado por la demandada.
Tercero: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes intervinientes en el juicio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 28 de Octubre de 2013.
LA JUEZA TITULAR:

Dra. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00 p.m., y se dejó copia certificada
LA SECRETARIA