REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203° y 154°
SOLICITUD Nº 7542.
SOLICITANTE: NELSON ENRIQUE RIVAS QUINTERO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DE ADMISION: 15 DE JULIO DEL 2013.
VISTOS.-
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano NELSON ENRIQUE RIVAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 12.777.972, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada CARMEN RIVAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.516, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio de Propiedad sobre la construcción de una mejoras, que viene ocupando el solicitante aproximadamente desde hace dieciséis (16) años, consistentes en Una casa propia para habitación familiar, con paredes de bloques frisados, piso de cemento, de tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, un lavadero, patio trasero y techo de platabanda. Cuyos linderos son los siguientes: por el NORTE: En una extensión de (20,10Mts) con propiedad de Nemesio Salas Alarcón; por el SUR: En una extensión de (20,10Mts) colinda con cominería, por el ESTE: En una extensión de (6,20Mts). Colinda con propiedad de María Obdulia Meza Manrique; y por el OESTE: En una extensión de (14,25Mts) colinda con la calle. En la construcción de las citadas mejoras mas la mano de obra el solicitante invirtió la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo) aproximadamente, dinero obtenido del fruto del trabajo y esfuerzo personal. Las descritas mejoras están levantadas en un lote de terreno el cual presente una superficie de (124,61Mts). Ubicado en el antiguo Municipio Arias hoy Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, en el sitio conocido como la Capilla de la Virgen del Carmen, Vía Tabay.
El Tribunal para recibir las testimoniales rendidas por los ciudadanos FELIX PEREZ PEÑA, FRANCISCA MARIA RIVAS DE CALDERON Y NELLY DEL CARMEN PUENTE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.486.864, 4.485.045 Y 8.023.930, en sus orden, se les fijo día y hora. Llegado el día y hora fijado por el Tribunal se le aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes rindieron sus correspondientes declaraciones. Somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, observa que las prueba presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: NELSON ENRIQUE RIVAS QUINTERO, ya identificado, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; son deficientes y las mismas presentan incongruencia en la ubicación del terreno señalado en la solicitud con las copias fotostáticas del Documento de Propiedad del Terreno consignado por el solicitante, POR LO TANTO ESTE TRIBUNAL DECLARA: NO ACUERDA la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS BIENHECHURÍAS A SU FAVOR, por lo arriba indicado y en atención a lo establecido en el artículos 12, párrafo segundo, del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2013.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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