REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
203° y 154°
SOLICITUD NRO.7528
S O L I C I T A N T E: JOSE GREGORIO ORTEGA LACRUZ
M O T I V O: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 07 de Junio de 2013.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada el ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA LACRUZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.477.826, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada Carmen Zenaida Puente Angulo, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.952.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.163, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare a los ciudadanos: JOSE GREGORIO ORTEGA LACRUZ, NORYS LACRUZ, ÁLVARO LACRUZ, JOSÉ ABDON ORTEGA LACRUZ, SALVADOR ORTEGA LACRUZ, CARLOS ALFONSO ORTEGA LACRUZ, ROSA AURA ORTEGA LACRUZ, ANTONIO RAMÓN ORTEGA LACRUZ, ANA YUDIT ORTEGA LACRUZ y CARMEN ELENA ORTEGA LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.477.826, 8.003.979, 5.201.736, 9.020.262, 8.031.963, 10.103.997, 9.479.574, 9.477.825, 10.716.131 y 11.468.752, respectivamente, de este domicilio y hábiles, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA RAMONA LACRUZ UZCATEGUI, quien falleció ab intestato en fecha 14 de Octubre de 2012, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.853.558, según se evidencia en Acta de Defunción No. 1.315, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a JOSE GREGORIO ORTEGA LACRUZ , NORYS LACRUZ, ÁLVARO LACRUZ, JOSÉ ABDON ORTEGA LACRUZ, SALVADOR ORTEGA LACRUZ, CARLOS ALFONSO ORTEGA LACRUZ, ROSA AURA ORTEGA LACRUZ, ANTONIO RAMÓN ORTEGA LACRUZ, ANA YUDIT ORTEGA LACRUZ y CARMEN ELENA ORTEGA LACRUZ, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante MARIA RAMONA LACRUZ UZCATEGUI, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 07 de Junio de 2013, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. --
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: José Gregorio Ortega Lacrúz, antes identificado, que él como sus hermanos, ciudadanos, Norys Lacruz, Álvaro Lacrúz, José Abdón Ortega Lacrúz, Salvador Ortega Lacrúz, Carlos Alfonso Ortega Lacrúz, Rosa Aura Ortega Lacrúz, Antonio Ramón Ortega Lacrúz, Ana Yudit Ortega Lacrúz Y Carmen Elena Ortega Lacrúz, antes identificados, son los Únicos y Universales herederos de la causante María Ramona Lacrúz Uzcátegui, quien ab intestato en fecha 14 de Octubre de 2012, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.853.558, según se evidencia en Acta de Defunción No. 1.315, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ya citada causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia certificada del Acta de Defunción original Nº 13154, de la causante María Ramona Lacrúz Uzcátegui. Segundo: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos NORIS LACRUZ, ALVARO LACRUZ, JOSE ABDON, SALVADOR, CARLOS ALFONSO, ROSA AURA, ANTONIO RAMON, JOSE GREGORIO, ANA YUDIT y CARMEN ELENA ORTEGA LACRUZ.
Tercero: copias de la cédula de Identidad de la causante María Ramona Lacrúz Uzcátegui y de los ciudadanos Noris Lacrúz, Álvaro Lacrúz, José Abdón, Salvador, Carlos Alfonso, Rosa Aura, Antonio Ramón, José Gregorio, Ana Yudit Y Carmen Elena Ortega Lacrúz. Cuarto: Documentos expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, correspondiente a José Vicente Ortega y María Ramona Lacrúz Uzcátegui. Quinto: Copia simple del Acta de Matrimonio correspondiente a José Vicente Ortega y María Ramona Lacrúz Uzcátegui. Sexto: Acta de Defunción correspondiente a José Vicente Ortega, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bolivariano de Valencia. Séptimo: Declaraciones de los ciudadanos BETILDE JOSEFINA GUTIERREZ, SORAIDA MORENO GUILLEN y ALIRIO PEREZ GUTIERREZ, rendidas por ante este Tribunal, en fecha 12 de Junio de 2013, este Juzgado apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA RAMONA LACRUZ UZCATEGUI, quien falleció en fecha 14 de Octubre de 2012, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cédula de Identidad Nro.1 853.558, según se evidencia en Acta de Defunción No.1315, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos JOSE GREGORIO ORTEGA LACRUZ , NORYS LACRUZ, ÁLVARO LACRUZ, JOSÉ ABDON ORTEGA LACRUZ, SALVADOR ORTEGA LACRUZ, CARLOS ALFONSO ORTEGA LACRUZ, ROSA AURA ORTEGA LACRUZ, ANTONIO RAMÓN ORTEGA LACRUZ, ANA YUDIT ORTEGA LACRUZ y CARMEN ELENA ORTEGA LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.477.826, 8.003.979, 5.201.736, 9.020.262, 8.031.963, 10.103.997, 9.479.574, 9.477.825, 10.716.131 y 11.468.752 (hijos de la causante), en su orden y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Tres días del mes de Octubre de Dos Mil Trece.-
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y Cuarenta y Cinco de la mañana.
LA SECRETARIA:
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