REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 8398.


SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ BRICEÑO y NATHY ROCIO MORENO MORENO.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

FECHA DE ADMISIÓN: 20 DE JULIO DE 2012.-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:

Se pronuncia este Tribunal Con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 28 de Abril de 2011 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ BRICEÑO y NATHY ROCIO MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.466.550 y 17.238.699, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.205.018, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.499 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 20 de Julio de 2012, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ BRICEÑO y NATHY ROCIO MORENO MORENO, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Mérida, en fecha 26 de Agosto del año 2.011, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 23, que obra al folio Tres (03) del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.
El 20 de Julio de 2012, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges. Se acordó la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA y se libró la respectiva boleta. Debidamente notificada la ciudadana SONIA YAMIRE CARRERO MOLINA, Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, la cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos.-

En fecha 11 de Agosto del 2012, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ BRICEÑO y NATHY ROCIO MORENO MORENO, asistidos por el abogado JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna entre los solicitantes.-
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ BRICEÑO y NATHY ROCIO MORENO MORENO, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.


L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ BRICEÑO y NATHY ROCIO MORENO MORENO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del estado Mérida, bajo el Nº 23, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 26 de Agosto de 2.011. -
SEGUNDO: Notificación de la abogada SONIA YAMIRE CARRERO MOLINA, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.-
TERCERO: La solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio suscrita por los solicitantes ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ BRICEÑO y NATHY ROCIO MORENO MORENO.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ BRICEÑO y NATHY ROCIO MORENO MORENO.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes: GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ BRICEÑO y NATHY ROCIO MORENO MORENO, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 20 de Julio de 2012, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ BRICEÑO y NATHY ROCIO MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.460.550 y V-17.238.699, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del estado Mérida, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 23, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 26 de Agosto del 2.011.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2013.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos 02:00 de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.