REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

203° y 154°


SOLICITUD NRO.8623


S O L I C I T A N T E: MARIA ZULEIMA MOLINA GUILLEN, asistida de abogado.


M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.


FECHA DE ADMISION: 20 de Junio de 2013.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA ZUELIMA MOLINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.472.058, asistida por el abogado JUAN JOSE UZCATEGUI ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.432, solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JUAN PEDRO MOLINA ROJAS, la cual obra en autos en copia certificada, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 746, de fecha 17 de Septiembre de 1.984. Manifiesta la solicitante que en la referida Acta de Defunción del causante antes mencionado “..adolece de varios errores: 1) En dicha Acta de Defunción se identificó a mi hermano con el nombre de HENRY GUSTAVO, lo cual es incorrecto ya que su verdadero nombre es EUDRIS GUSTAVO, como lo demuestra la copia certificada de la partida de nacimiento… donde consta su verdadero nombre, marcada con la letra “B” . 2) En la misma acta de defunción se identificó de manera incorrecta, a mi hermana con el nombre de ZOBEIDA, siendo lo correcto SOBEIDA, como lo demuestra la copia certificada de la partida de nacimiento… marcada con la letra “C”. La rectificación a que aspiro consiste en que este Tribunal se sirva corregir los errores antes mencionados….”

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error y las omisiones señaladas al levantar el Acta de Defunción del ciudadano JUAN PEDRO MOLINA ROJAS. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción de JUAN PEDRO MOLINA ROJAS, expedida Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 746año: 1.984. B) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Molina Guillén Maria Zuleima. C) Copia certifica del Acta de nacimiento del ciudadano Eudris Gustavo. D) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Sobeida. E) Copia simple de la cédula de identidad correspondiente al causante Molina Rojas Juan Pedro. F) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Molina Guillen Eudris Gustavo y Molina Guillén Sobeida.. G) Edicto librado, publicado en el Diario El Nacional de fecha 28 de Junio de 2013. H) La Notificación de la ciudadana Sonia Y. Carrero Molina, Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a: 1º al nombre de HENRY GUSTAVO, lo cual es incorrecto ya que su verdadero nombre es EUDRIS GUSTAVO. 2º el nombre de ZOBEIDA, siendo lo correcto SOBEIDA, cuyo errores se pueden constatar en dicha acta. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error en el ACTA DE DEFUNCION Nº 746 de fecha 17 de Septiembre de 1984, correspondiente al ciudadano JUAN PEDRO MOLINA ROJAS, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones que reposan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia EL Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, año: 1984, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION signada con el número 746 de fecha 17 de Septiembre de 1.984, correspondiente al ciudadano JUAN PEDRO MOLINA ROJAS, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones que reposan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en el entendido de que en el original y duplicado que reposa en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, en la cual se identificaron erróneamente los nombres de los hijos como “HENRY GUSTAVO” y “ZOBEIDA MOLINA GUILLEN” aparezca en lo sucesivo en dicha acta lo siguiente: EUDRIS GUSTAVO y SOBEIDA MOLINA GUILLEN.. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 04 de Octubre de 2013.
LA JUEZ TITULAR:


Dra. FRANCINA M. RODULFO A.


LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Doce Post Meridiem y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA