REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7422
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: José Gregorio Spataro Ventura, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula Nº 10.711.472 y civilmente hábil.
Apoderados Judiciales: Carlos Enrique Pacheco Calderón y Martín Enrique Pacheco Sbarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 4.485.668 y 17.663.055 en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 42.748 y 179.173 y jurídicamente hábiles.-
Domicilio Procesal: Avenida Urdaneta centro Comercial Glorias Patria , local asignado con el Nº 4, al lado del Banco Sofitasa Mérida estado Mérida.
Parte Demandada: Jesús Alejandro Betancourt Rojas y Maria Alicia Rojas de Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs. V- 14.401.338 y V- 3.034.411 y civilmente hábiles.
Domicilio: Residencias Mariscal Sucre, Torre 01, apartamento 01-04, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el ciudadano José Gregorio Spataro Ventura, asistido por el abogado Carlos Enrique Pacheco Calderón, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
En fecha 05 de diciembre de 2.012, se admite la demanda y se acordó librar recaudos de intimación a la parte demandada, (f. 10 y 11).
Al folio 12 y vto, cursa poder otorgado a los abogados Carlos Enrique Pacheco Calderón y Martín Enrique Pacheco Sbarra , por el ciudadano Jose Gregorio Spataro Ventura.
En auto de fecha cuatro de febrero de dos mil doce, se decreto medida de embargo Provisional.
Al folio 18 y vto Obra diligencia promovida por el abogado Carlos Enrique Pacheco Calderón, parte actora y los ciudadanos Jesús Alejandro Betancourt Rojas y María Alicia Rojas de Betancourt, asistidos por el abogado Miguel Ali Molina Peña, parte demandada todos identificados en autos, por ante este Juzgado , mediante la cual exponen: De mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido dejar sin efecto la dacion de pago realizada en ese mismo expediente y que obra en el cuaderno separado. Como consecuencia de lo anterior la ciudadana María Alicia Rojas de Betancourt con el carácter acreditado paga las sumas de dinero adeudadas, es decir las costas y costos del procedimiento y el capital adeudado , es decir la cantidad de Bs. 30.410, mas la cantidad de 7.602, 5 por concepto de costos. Queda así pagada la obligación demandada. Solicitamos se homologue el acuerdo así establecido y se archive este expediente. Es todo.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Mercantil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento de cobro de bolívares por vía Intimación, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 13- 06- 2013, folios 13 al 15 con sus vueltos, cursante en el cuaderno de medida.
SEGUNDO: Dispone El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.Y el Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha trece de junio de dos mil trece, cursante a los folio 13 al 15 y sus Vtos. del cuaderno de medida, por ante este Juzgado en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por los abogados Carlos Enrique Pacheco Calderón y Martín Enrique Pacheco Sbarra, apoderados Judiciales del ciudadano ,José Gregorio Spataro Ventura, contra los ciudadanos Jesús Alejandro Betancourt Rojas y María Alicia Rojas de Betancourt, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 363 ambos del Código de Procedimiento Civil, así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado en fecha 04 de febrero de 2012 y se ordeno el archivo del expediente . Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dos días del mes de octubre de dos mil trece- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL…
SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMVJAM/ mzd.-
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