REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º

EXP. Nº 5084
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Mary Carolina Chacon Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.500.049 y civilmente hábil.
Abogado asistente: José Olegario Estupiñán Arismendi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.102.363 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.021 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.


CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Mary Carolina Chacon Hernández, asistida por el abogado José Olegario Estupiñán Arismendi, mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de la causante MARIA VICTORIA HERNANDEZ DE CHACON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.493.009, quien falleció ab-intestado en fecha 26 de julio de 2012, según acta Nº 31 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida , a los ciudadanos, Mary Carolina Chacon Hernández, Wilmer José Chacon Hernández y María Marysela Chacon Hernández , tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copia debidamente certificada del acta de Defunción del esposo de la causante, copia debidamente certificada de las actas de nacimiento de los hijos , copia simples de las cédulas de identidad de la causante y de sus hijos . Mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA VICTORIA HERNANDEZ DE CHACON, a los ciudadanos MARY CAROLINA CHACON HERNÁNDEZ, WILMER JOSÉ CHACON HERNÁNDEZ Y MARÍA MARYSELA CHACON HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 13.500.049, V- 13.500.050 y V- 13.098.912 , respectivamente y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Luis Antonio Montenegro Manrrique y José Gregorio Herrera Peña, por ante este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2013, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA VICTORIA HERNANDEZ DE CHACON, a los ciudadanos MARY CAROLINA CHACON HERNÁNDEZ, WILMER JOSÉ CHACON HERNÁNDEZ Y MARÍA MARYSELA CHACON HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 13.500.049, V- 13.500.050 y V- 13.098.912 , respectivamente y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a catorce día del mes de octubre de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-