REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7490
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Albarrán Barrios Alba Rosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.546 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Moisés A. Pernia P., venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.662, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: El Higuerón, Edificio Los Nevados, piso 1, apto 4- C, Conjunto Residencial Mirasierra Villas de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 774 del C.P.C.).
CAPÍTULO II
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana Albarrán Barrios Alba Rosa, asistida por el abogado Moisés A. Pernia P., ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 2468 correspondiente al año 1.968.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
Ahora bien ocurre que en la oportunidad de asentar en el respectivo libro, la aquí referida Acta de Nacimiento, inexplicablemente se incurrió en el error material al omitirse el primer nombre de mi padre y se registro como HOMERO ALBARRAN, cuando lo cierto es que su nombre completo es el de JOSE HOMERO ALBARRAN (sic)… Pues bien, ocurre que de la copia certificada , emitida en fecha 08 de mayo de 2008 por el Registro Principal del estado Mérida, de la partida de nacimiento de mi madre … se verifica que su nombre real es el de MELANEA BARRIOS y no el de MELANIA BARRIOS… (sic) .
El solicitante fundamentó su presente solicitud en los artículos 3 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil y en el artículo 769 siguiente del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 19 de marzo de 2013, y se ordenó librar edicto, a los fines de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional.
En fecha 28 de mayo de 2013 (fs. 13-14), la solicitante, ciudadana Alba Rosa Albarrán Barrios, asistida de abogado, presentó escrito complementario referente a la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento en los términos que considero procedente.
En fecha doce de junio de 2.013, se dicto auto dejando sin efecto el edicto librado en fecha 19-03-2013 y se ordenó librar nuevamente edicto, a los fines de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional.
ordenando se libre boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, así mismo se ordeno aperturar el lapso de pruebas de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de julio de 2013, diligencio la ciudadana ALBARRAN BARRIOS ALBA ROSA, asistida de abogado, donde retiro edicto a fin de su publicación.
En fecha 18 de julio de 2.013, diligencio la parte solicitante, donde consigno diario El Nacional donde aparece publicado, el edicto publicado en fecha 10 de julio de 2.013.
En fecha 18 de julio de 2.013, se dicto auto, donde ordeno el desglose de la página donde aparece publicado el edicto y se ordeno agregarlo a los autos.
En fecha 06 de agosto de 2.013, se dicto auto ordenando se libre boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, así mismo se ordeno aperturar el lapso de pruebas de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce de agosto de 2.013, diligencio el ciudadano alguacil, donde consigno boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 09 de agosto de 2.013 y agregada en fecha 12 de agosto de 2.013.
En fecha 13 de agosto de 2.013, se recibió escrito de la parte solicitante promoviendo pruebas.
En fecha 13 de agosto de 2.013, se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar el acta de Nacimiento de la ciudadana ALBARRAN BARRIOS ALBA ROSA
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ALBA ROSA ALBARRAN BARIOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 2.468, correspondiente al año 1.968.
b) Copia simples de la cedula de identidad de los padres de la solicitante.
c) Copia certificada del acta de matrimonio de los padres del solicitante.
d) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MELANEA BARRIOS, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el número 9, correspondiente al año 1.935.
e) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.
De autos aparece que en efecto, se cometió un error material en el acta de nacimiento de la solicitante, al asentar el nombre del padre y de la madre, al colocar el nombre de su padre como “HOMERO ALBARRAN”, siendo lo correcto: “JOSE HOMERO ALBARRAN”; y el nombre de la madre como “MELANIA BARRIOS” siendo lo correcto “MELANEA BARRIOS” tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre del padre y de la madre, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Nacimientos a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia EL Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana ALBA ROSA ALBARRAN BARRIOS ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 2.468 correspondientes al año 1.968, donde se identifica en dicha acta el nombre del padre como “HOMERO ALBARRAN”, siendo lo correcto: “JOSE HOMERO ALBARRAN”; y el nombre de la madre como “MELANIA BARRIOS” siendo lo correcto “MELANEA BARRIOS” . Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas de nacimientos. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los quince días del mes de octubre del año dos mil trece.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/mzd.-
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