REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 5090
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Hugo José Febres Añez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 2.614.808, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Luis José Guillen Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.841.005 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.079 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Hugo José Febres Añez, asistido por el abogado en ejercicio Luis José Guillen Machado, identificados anteriormente, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, de la causante CARMEN ELENA AÑEZ DE DAL BEN , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-862.374, quien falleció ab-intestado en fecha 02 de agosto de 2011, según acta Nº 56 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida , a los ciudadanos MARIA VALENTINA FEBRES AÑEZ, CARMEN VIRGINIA FEBRES AÑEZ, GILBERTO DE JESUS FEBRES AÑEZ, BEATRIZ FEBRES DE ROSALES, LILIA CLARA FEBRES DE FAILLACE Y HUGO JOSE FEBRES AÑEZ ; así mismo a las ciudadanas NATACHA CAROLINA Y DANIELA ANDREINA FEBRES ESCALANTE, por ser nietas de la causante, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el Nº 06, de fecha 02 de agosto de 2011, así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copias certificadas del acta de defunción del cónyuge de la causante, cursante al folio ( 9); Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JORGE ATILIO FEBRES AÑEZ, hijo de la causante; copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de la causante y copias simples de las cedulas de identidad de los hijos de la causante, copias debidamente certificada de las actas de nacimiento de los nietos de la causante, con sus respectivas cedulas de identidad en copias simples.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos ANDRES ELOY GONZALEZ HERRERA Y VALENTIN SANTIAGO QUIÑONES, en fecha dos de octubre de dos mil trece, por ante este Tribunal, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos MARIA VALENTINA FEBRES AÑEZ, CARMEN VIRGINIA FEBRES AÑEZ, GILBERTO DE JESUS FEBRES AÑEZ, BEATRIZ FEBRES DE ROSALES, LILIA CLARA FEBRES DE FAILLACE Y HUGO JOSE FEBRES AÑEZ ; así mismo a las ciudadanas NATACHA CAROLINA FEBRES ESCALANTE Y DANIELA ANDREINA FEBRES ESCALANTE, por ser nietas de la causante, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CARMEN ELENA AÑEZ DE DAL BEN , a los ciudadanos MARIA VALENTINA FEBRES AÑEZ, CARMEN VIRGINIA FEBRES AÑEZ, GILBERTO DE JESUS FEBRES AÑEZ, BEATRIZ FEBRES DE ROSALES, LILIA CLARA FEBRES DE FAILLACE Y HUGO JOSE FEBRES AÑEZ ; así mismo a las ciudadanas NATACHA CAROLINA FEBRES ESCALANTE Y DANIELA ANDREINA FEBRES ESCALANTE, por ser hijas de Jorge Atilio Febres Añez (Premuerto), fallecido ab intestato, el 16-09-2006, según acta de defunción Nº 271, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia, estado Carabobo y nietas de la causante, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- V- 4.665.758, V- 3.766.607, V-3.034.725, V-2.626.638, V-2.625.854 y V-2.614.808, en su orden , domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece.-

LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
L
EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10 :30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/mzd.-