REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 7150
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Yoly Jaquelina La Cruz Torres y Daniel Alfredo Valera Montilla, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V-15.023.996 y V- 16.654.010 respectivamente domiciliados la primera en El Salado Alto, La vega los Benites casa Nº 5-25 Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo en la avenida los Próceres, el Rincón, sector los Pinos, casa s /n Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Jacqueline Villamizar García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°s 105.761, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.029.523 y civilmente hábil
Domicilio Procesal: Calle 1, esquina avenida 3 Independencia, Edificio Mérida, piso 01, apartamento 03, Oficina 03 del Estado Mérida .
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)

PARTE NARRATIVA

En fecha 31 de octubre de 2011, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos Yoly Jaquelina La Cruz Torres y Daniel Alfredo Valera Montilla, debidamente asistidos por la abogado Jacqueline Villamizar García, anteriormente identificada. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes Yoly Jaquelina La Cruz Torres y Daniel Alfredo Valera Montilla, 2) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos Yoly Jaquelina La Cruz Torres y Daniel Alfredo Valera Montilla, contrajeron matrimonio Civil el día 17 de abril de 2009, según acta número 20. Ahora bien, obra al folio 21, auto de fecha treinta y uno de octubre de de 2.011, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 22, diligencia suscrita por la solicitante, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 23, auto de fecha 10 de noviembre de dos mil once, fijando el cuarto día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 24 y 25, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 27, escrito de fecha 20 de noviembre de 2012, suscrita por los ciudadanos Yoly Jaquelina La Cruz Torres y Daniel Alfredo Valera Montilla, debidamente asistido de abogado; donde solicita la conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio. Mediante auto de fecha veintidós de noviembre de 2.012 (folio 29), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificado, según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 28- 11- 2012 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 31, de fecha 03 de diciembre de 2.012. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos YOLY JAQUELINA LA CRUZ TORRES Y DANIEL ALFREDO VALERA MONTILLA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V-15.023.996 y V- 16.654.010 respectivamente domiciliados la primera en El Salado Alto, La vega los Benites casa Nº 5-25 Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo en la avenida los Próceres, el Rincón, sector los Pinos, casa s /n Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles. Se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada el Fiscal de Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 03 de diciembre de 2012, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2.011, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos YOLY JAQUELINA LA CRUZ TORRES Y DANIEL ALFREDO VALERA MONTILLA, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de abril de 2009, según acta Nº 20 .Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana. Conste. EL SECRETARIO

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE