REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º

EXP. Nº 5096
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: MARIA DEL CARMEN VIELMA DE PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nºs V- 2.449.554 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Ciro Antonio López venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.206.122 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.365 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MARIA DEL CARMEN VIELMA DE PINO, mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universales herederos del causante JOSE LIBERIO PINO RONDON , quien era venezolano, mayor de edad, casado , titular de la cedula de identidad Nº V-912.776, quien falleció ab-intestado en fecha 27 de julio de 2013, según acta Nº 870 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Mérida, y a los ciudadanos: JOSE ENRIQUE PINO VASQUEZ, LUIS FERMIN PINO VASQUEZ, RAMON ALFONSO PINO VASQUEZ, WILLIAMS RAFAEL PINO AVILA, GLORIA MARCELINA PINO AVILA, CARLOS JULIO PINO AVILA, JESUS ALFONSO PINO AVILA, JONATHAN JOSE PINO VIELMA tal y como consta del acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad del causante y de los solicitantes.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por las ciudadanas Gabriela Coromoto Cadenas Avendaño, Graciela del Carmen Toro de Avendaño, Maryely del Carmen Rojas de Avendaño, por ante este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2013, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho, así como los demás elementos probatorios que obran a los autos (acta de Defunción y actas de nacimiento de los herederos).

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE LIBERIO PINO RONDON, a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VIELMA DE PINO, JOSE ENRIQUE PINO VASQUEZ, LUIS FERMIN PINO VASQUEZ, RAMON ALFONSO PINO VASQUEZ, WILLIAMS RAFAEL PINO AVILA, GLORIA MARCELINA PINO AVILA, CARLOS JULIO PINO AVILA, JESUS ALFONSO PINO AVILA, JONATHAN JOSE PINO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs 2.449.554; 5.149.745; 3.935.904; 4.68.995; 4.825.010; 5.601.979; 7.663.345; 6.194.125; 14.400.053 y civilmente hábil . Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veintiocho de octubre de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.




EL SECRETARIO,



ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/sgss.-