REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7279
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: José Leopoldo Vega Angulo y Rosberth Enrimar Peña Gómez, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.713.863 y 10.712.472, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Xiomara Peña, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.950, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos y bienes. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 17 de mayo de 2012, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES , presentada por los ciudadanos JOSE LEOPOLDO VEGA ANGULO y ROSBERTH ENRIMAR PEÑA GOMEZ , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 10.713.863 Y 10.712.472, en su orden domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.950 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos:
1) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos JOSE LEOPOLDO VEGA ANGULO y ROSBERTH ENRIMAR PEÑA GOMEZ, contrajeron matrimonio civil, el día 09 de septiembre de 2011, según acta número 52.
2) Copias simples de escrito de capitulaciones matrimoniales, expedida por el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 09 de septiembre de 2.011.
3) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Ahora bien obra al folio 12, auto de fecha 21 de mayo de 2012, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondiente y fijo el tercer día de despacho siguiente a las once de la mañana, a los fines de realizar audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 13, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 16, escrito suscrito por el ciudadano José Leopoldo Vega Angulo, asistido de abogado donde solicito, se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio; por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ambos; así mismo solicito la notificación de la ciudadana Rosberht Enrimar Peña Gómez.
Obra al folio 17, auto ordenando la notificación de la ciudadana Rosberht Enrimar Peña Gómez, se libro boleta de notificación.
Obra al folio 19, diligencia estampada por el ciudadano alguacil, donde dejo constancia que devolvió boleta de notificación, firmada por la ciudadana Rosberht Enrimar Peña Gómez.
Obra al folio 21, auto de fecha 30 de septiembre de 2.013, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 15-octubre 2013 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 22, de fecha 16 de octubre de 2.013. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos JOSE LEOPOLDO VEGA ANGULO y ROSBERTH ENRIMAR PEÑA GOMEZ, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 13 de octubre de 2013, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos y bienes, decretada por este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2.012, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, municipio Libertador del estado Mérida , en fecha 09 de septiembre de 2011, según acta 52. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve dias del mes de octubre de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
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