REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7285
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: NAHIRIB ALEXANDRA UZCATEGUI LOBO y JESUS MANUEL ROJAS GUILLEN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V-15.755.776 y V- 15.921.402 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Angie Yulexci Ovalles, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.803.292 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.649 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 24 de mayo de 2012, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NAHIRIB ALEXANDRA UZCATEGUI LOBO Y JESUS MANUEL ROJAS GUILLEN, debidamente asistidos por la abogado Angie Yulexci Ovalles, anteriormente identificados. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos NAHIRIB ALEXANDRA UZCATEGUI LOBO Y JESUS MANUEL ROJAS GUILLEN. SEGUNDO: Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Osuna Rodriguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos NAHIRIB ALEXANDRA UZCATEGUI LOBO Y JESUS MANUEL ROJAS GUILLEN , contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodriguez del Municipio Libertador del Estado Merida, el día 21 de marzo de 2009, según acta número 16.
Ahora bien, obra al folio 05, auto de fecha veintiocho de mayo de 2.012, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 06 diligencia suscrita por el co-solicitante, asistido de abogado, donde solicita se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 07 auto de fecha 08 de junio de dos mil doce, fijando el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 08 constancia donde se declara desierto la audiencia por cuanto los conyuges no comparecieron a la misma.
Riela al folio 9 diligencia suscrita por la co-solicitante ciudadana Nahirib Alexandra Uzcategui Lobo asistida de abogado solicitando se fije nuevamente dia y hora para la audiencia con la Juez.
Obra al folio 10 auto de fecha 20 de junio de 2012 fijando el tercer dia de despacho siguiente a las once de la mañana para la celebración de la audiencia con la juez.
Obra al folio 11 y 12, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 13 escrito, suscrito por los ciudadanos NAHIRIB ALEXANDRA UZCATEGUI LOBO Y JESUS MANUEL ROJAS GUILLEN, debidamente asistidos de abogado; solicitando la conversión de la separación de Divorcio, de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
Mediante auto de fecha 08 de julio de 2.013 (folio 15), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificado, según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 09 de agosto 2013 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 17, de fecha 12 de agosto de 2.013. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos NAHIRIB ALEXANDRA UZCATEGUI LOBO Y JESUS MANUEL ROJAS GUILLEN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V-15.755.776 y 15.921.402 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles. Se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada el Fiscal de Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 12 de agosto de 2013, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2.012 en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos NAHIRIB ALEXANDRA UZCATEGUI LOBO Y JESUS MANUEL ROJAS GUILLEN, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron matrimonio, por ante, por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodriguez, el día 21 de marzo de 2009, según acta número 16.
Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio, el Tribunal no hace pronunciamiento al respecto. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los tres dias del mes de octubre de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
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