REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7525
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Fernando José Soto Guillen y Yasmely Coromoto Carrero López, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 10.417.806 y V-17.323.637 en su orden, domiciliados el primero en el Sector Gloria Patria, Avenida 2 Lora entre calles 34 y 35 edificio Residencias los Compadres. Piso 2, apartamento 2-7 Jurisdicción de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida y la segunda en el Sector La Parroquia Urbanización El Carrizal “A”, calle Guayacán , Municipio Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: José Adalberto Montilva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.283.875 Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.468 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sector Paseo de la Feria, calle Ansil, Residencias Primaveras, Torre A, piso 5to del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 22 de mayo de 2013, en virtud del cual los ciudadanos Fernando José Soto Guillen y Yasmely Coromoto Carrero López, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 10.417.806 y V-17.323.637 en su orden, domiciliados el primero en el Sector Gloria Patria, Avenida 2 Lora entre calles 34 y 35 edificio Residencias los Compadres. Piso 2, apartamento 2-7 Jurisdicción de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida y la segunda en el Sector La Parroquia Urbanización El Carrizal “A”, calle Guayacán , Municipio Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles . Mediante el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 27 de mayo de 2.013, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Fernando José Soto Guillen y Yasmely Coromoto Carrero López, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha nueve de diciembre del año 2005, según acta Nº 105.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos Fernando José Soto Guillen y Yasmely Coromoto Carrero López, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 18 de julio de 2013 y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no hizo ninguna objeción . Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FERNANDO JOSÉ SOTO GUILLEN Y YASMELY COROMOTO CARRERO LÓPEZ, ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha nueve de diciembre del año 2005, según acta Nº 105.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos FERNANDO JOSÉ SOTO GUILLEN Y YASMELY COROMOTO CARRERO LÓPEZ, han manifestado que no procrearon hijos, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de octubre de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m . Conste.
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.
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