REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7.535
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Ramón Alfonso Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V-4.487.794, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado asistente: Abg. Daniel Humberto Sánchez Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.206.797, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 73.648 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad, con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 501 y 502 del C.C. , 769 del C.P.C y 149 de la L.O.R.P.).
CAPÍTULO II
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano Ramón Alfonso Morales, asistido por el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que fuera asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 472 del año 1947.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
…fui presentado por ante la Prefectura El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, por el ciudadano Jesús Manuel Araque, el veintiocho (28) de julio del año 1.947, que en el texto de mi partida de nacimiento aparece escrito mis nombres (la cual los trascribo textualmente) RAMON ALFONSO, hijo ilegitimo de: CARMEN MORALES, quedando insertada mi partida de nacimiento bajo el Nº 472…Pero es el caso ciudadana Juez, que por error involuntario en el escrito presentado en esa oportunidad por mi hermano Carlos Raúl Calderón Morales, se obvio hacer la acotación en cuanto al nombre completo de mi madre, la cual a parece en mi acta de nacimiento como CARMEN MORALES, siendo lo correcto MARIA DEL CARMEN MORALES, y no como se evidencia en el escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2.012 (…)
El solicitante fundamentó su presente solicitud en los artículos 501 y 502 del Código Civil, 769 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Publico.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 19 de junio de 2013 y se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
Al folio 24, riela diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil, donde consigno boleta de notificación, firmada en fecha 25-06-2013, por la Fiscal Noveno de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.
Al folio 26, riela auto dictado, donde se ordeno librar Edicto, a los fines de su publicación.
Al folio 28, diligencio la parte solicitante asistido de abogado, donde recibió Edicto a los fines de su publicación.
Al folio 29, diligencio la parte solicitante asistido de abogado, donde consigno Edicto, publicado a los fines de ser agregado a dicho expediente.(folio 30)
Al folio 31, diligencio la ciudadana secretaria accidental, donde dejo constancia que se agrego edicto, consignado por la parte solicitante y se dio cuenta inmediata a la Juez.
Al folio 32, se dicto auto donde se ordeno el desglose, de la página donde aparece publicado el edicto y se ordeno guardar el ejemplar del diario en el archivo del tribunal.
Al folio 33, se dicto auto donde se ordeno aperturar el lapso de prueba de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha primero de agosto de 2013, la parte solicitante, consigno en un folio útil escrito de prueba.
En fecha 25 de septiembre de 2013, se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar el Acta de Nacimiento del ciudadano RAMON ALFONSO MORALES.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MORALES.
b) Copia certificadas del acta de defunción de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MORALES DE CALDERON, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida.
c) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAMON ALFONSO MORALES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano.
d) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAMON ALFONSO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Merida, Nº 472, de fecha 1.947, de fecha 26 de febrero de 2.013.
f) Copias simples de las cedulas de identidad del solicitante y de la madre del solicitante.
g) Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal del estado Mérida, en fecha 26 de octubre de 2.011.
De autos aparece que en efecto, se cometió el error material al asentar el nombre de la madre del solicitante en sus acta de nacimiento, al colocar: “CARMEN MORALES”, siendo lo correcto: “MARIA DEL CARMEN MORALES”, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de su madre, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del -nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, y al Registrador Principal del estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento del ciudadano RAMON ALFONSO MORALES, ya identificado, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, donde se identifica en dicha acta el nombre de la madre del solicitante como “ MARIA DELCARMEN MORALES DE CALDERON” , siendo lo correcto: “ MARIA DEL CARMEN MORALES” y por ante el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el número Nº 472 del año 1947, donde se identifica en dicha acta el nombre de la madre del solicitante como “CARMEN MORALES” , siendo lo correcto: “ MARIA DEL CARMEN MORALES”. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/bcr.-
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