REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7522
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: ALBERTO ARANDA TRUJILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.371.355 y civilmente hábil en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio TECNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE, TECNIMUEBLE,C.A.
Domicilio procesal: Avenida Los Próceres, entrada Alto Prado, edificio Tecnimueble, Mérida Estado Mérida.
Parte demandada: CARLOS RAMON CONTRERAS PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.013.613 y civilmente hábil.
Domicilio: Sector Manzano Bajo, Edificio Los Bucares II, Piso 2,Torre 1, apartamento 4-B, Ejido Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cumplimiento de Contrato.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano ALBERTO ARANDA TRUJILLO, apoderado judicial de la sociedad de Comercio Técnica Industrial del Mueble, Tecnimueble, por Cumplimiento de contrato.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha veinte de mayo de dos mil trece, se acordó la citación de la demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte días de Despacho siguiente a su citación.
Riela al folio dieciocho, diligencia suscrita por el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, parte actora, antes identificada, quien solicita se libre exhorto al Tribunal de Ejido estado Merida, por cuanto el demandado se encuentra domiciliado en jurisdicción de ese Municipio y se practique la citación del demandado.
Cursa al folio 19 auto mediante el cual se ordena librar exhorto al Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de esta misma circunscripción judicial.
Riela inserto al folio 21 auto mediante el cual se ordena agregar a los autos resultas del exhorto librado al Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de esta circunscripción judicial del Estado Merida.
Cursa inserto al folio 30 diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS RAMON CONTRERAS PUENTES, asistido de abogado mediante la cual confiere Poder Judicial a los abogados EDGAR AMANDO HERNANDEZ, RODOLFO RAFAEL HERNANDEZ Y KYARA SUSANA CONTRERAS BERRIOS para que lo representen en el juicio.
Al folio 32 cursa diligencia suscrita por el abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO mediante la cual desiste del procedimiento, solicita se declare extinguida la instancia, se de por consumado el acto y se proceda como en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada y se desglosen los recaudos originales objeto de la pretensión.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Mercantil regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo I del Procedimiento Vía Ordinaria,
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 24 de septiembre de 2.013, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano ALBERTO ARANDA TRUJILLO, parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio, se ordena el desglose de los folios 7, vuelto,8 al 13 y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho dias del mes de octubre del año dos mil trece- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario,
Abg. Jesús A. Monsalve
RSMV/JAM/ sgss.-
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