EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de octubre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

SOLICITANTE: DIOCASTA OVIEDO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.040.959, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.713.752, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.473, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.716.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana DIOCASTA OVIEDO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.040.959, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.713.752, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.473, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ YSIMAR YZARRA DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, de cincuenta y dos años de edad (52), titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.140, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Departamento de Patología Forense de la ciudad de Valencia en fecha cinco (05) de mayo del año 2.013, según copia certificada del acta de defunción N° 115 correspondiente al año 2.013, expedida por el Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, a su persona en su condición de cónyuge y a sus hijos ESTTEFANY YZARRA OVIEDO y DERBY JOSÉ YZARRA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.929.561 y V-18.964.727, en su orden respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimientos y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ YSIMAR YZARRA DÍAZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, bajo el Nº 115, correspondiente al año 2.013. (Folios 3, 4 y 5).

B)- Copia certificada del acta de matrimonio del causante JOSÉ YSIMAR YZARRA DÍAZ y DIOCASTA OVIEDO MANRIQUE, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 56, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989) . (Folios 6, 7 y 8).

C)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ESTTEFANY YZARRA OVIEDO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 399, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1.994). (Folio 9).

D)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DERBY JOSÉ YZARRA OVIEDO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 39, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1.988). (Folio 10).

E)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ YSIMAR YZARRA DÍAZ, DIOCASTA OVIEDO MANRIQUE, ESTTEFANY YZARRA OVIEDO y DERBY JOSÉ YZARRA OVIEDO. (Folios 11, 12 y 13).

H)- Declaración de testigos ciudadanos: ZULAY COROMOTO CARRERO MESA, COSDAM YIORAXIS SOSA CARRERO y LEIVIS LOHENDRY ALVARADO DE SOSA quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha siete (07) de octubre del año dos mil trece (2.013). (Folios 18 al 20).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha siete (07) de octubre del año dos mil trece (2.013) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos, DIOCASTA OVIEDO MANRIQUE, ESTTEFANY YZARRA OVIEDO y DERBY JOSÉ YZARRA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.040.959, V- 22.929.561 y V-18.964.727, en su orden respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ YSIMAR YZARRA DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, de cincuenta y dos años de edad (52), titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.140, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Departamento de Patología Forense de la ciudad de Valencia en fecha cinco (05) de mayo del año 2.013, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 12:30 de la tarde.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.


Sria.