EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once (11) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
SOLICITANTE: KEVIN JOAN VILLAMIZAR COLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.690, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NIXON VARELA TORO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.619, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.715.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano KEVIN JOAN VILLAMIZAR COLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.690, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NIXON VARELA TORO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.619, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAGDA SULE COLS, quien era venezolana, mayor de edad, de cincuenta y ocho años de edad (58), titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.973, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes del estado Mérida, en fecha catorce (14) de septiembre del año 2.013, según copia certificada del acta de defunción N° 1.049 correspondiente al año 2.013, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, a su persona y a los ciudadanos KAREN MAGZUBEL JOHANNA VILLAMIZAR COLS y KENNETHYN LEE VILLAMIZAR COLS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.443.690, V – 13.966.358 y V – 13.966.357 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento, sentencia de divorcio y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción de la causante MAGDA SULE COLS, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 1.049, correspondiente al año 2.013. (Folios 32 y 3 con sus vueltos).
B)- Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos JUAN BELTRAN VILLAMIZAR y MAGDA SULE COLS, dictada por el Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha primero (01) de julio del año mil novecientos noventa y dos (1.992) . (Folios 4 al 8 con sus vueltos).
C)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano KEVIN JOAN VILLAMIZAR COLS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 562, Folio N° 86, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1.983). (Folio 11).
D)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KAREN MAGZUBEL JOHANNA VILLAMIZAR COLS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 224, Folio N° 225, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1.980). (Folio 10).
E)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano KENNETHYN LEE VILLAMIZAR COLS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 175, Folio N° 178, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1.979). (Folio 9).
F)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad de la causante MAGDA SULE COLS. (Folio 14).
G)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos KEVIN JOAN VILLAMIZAR COLS, KAREN MAGZUBEL JOHANNA VILLAMIZAR COLS y KENNETHYN LEE VILLAMIZAR COLS. (Folios 12 y 13).
H)- Declaración de testigos ciudadanas: NELY COROMOTO SALCEDO RAMÍREZ y ÁNGELA LIGIA LEAL GUERRA quienes fueron presentadas por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil trece (2.013). (Folios 17 y 18).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil trece (2.013) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos, KEVIN JOAN VILLAMIZAR COLS, KAREN MAGZUBEL JOHANNA VILLAMIZAR COLS y KENNETHYN LEE VILLAMIZAR COLS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.443.690, V – 13.966.358 y V – 13.966.357 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAGDA SULE COLS, quien era venezolana, mayor de edad, de cincuenta y ocho años de edad (58), titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.973, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes del estado Mérida, en fecha catorce (14) de septiembre del año 2.013, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.
Sria.
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