EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil trece (2.013).-
203º y 154º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana AUFARA ISABEL HASSAN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.222, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio LUÍS HERNÁNDEZ CASALET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.093.908, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.666, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras sobre un terreno de su propiedad, ubicado en el asentamiento campesino Los Camellones, Jurisdicción Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador, parcela 6, kilómetro 7, El Valle estado Mérida, consistentes en una vivienda multifamiliar construida con fundaciones de concreto armado, cabillas y vigas riostra; estructuras sobre las mismas en tubo estructural, plata banda en placa armado con viga T y vaciado en concreto, techo de teja asfáltica y machihembrado, paredes planta baja de bloque, hecho en cemento y planta alta paredes de arcilla, techo estructural y cobertura acrílica y machihembrado, puertas principales metálicas de seguridad fachada y laterales en ventanas de vidrio y panorámicas. Portón principal hecho en hierro forjado y laminas metálicas, rejas de protección sobre el muro de piedra hechas y fabricadas en hierro forjado, estacionamiento para seis vehículos, instalaciones eléctricas totalmente empotradas, piso en granito, baños con piezas en cerámica y porcelanas, servicios de agua y luz. Las mocionadas mejoras o bienhechurías están distribuidas de la siguiente manera: apartamento N° 01, planta baja, área SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65mts2), dos (02) dormitorios, dos (02) baños, sala-cocina, área de servicio, entrada independiente, porche. Apartamento N° 2, área SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65mts2), dos (02) dormitorios, dos (02) baños, sala-cocina, área de servicio, entrada independiente y porche. Escalera que comunica a la planta alta de uno con veinte metros (1,20mts) de ancho. Apartamento N° 3, SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65mts2), dos (02) dormitorios, dos (02) baños, sala-cocina y closet, con balcón. Apartamento N° 4, área SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65mts2), dos (02) dormitorios, dos (02) baños, sala-cocina y closet, con balcón. Salón de uso común, área CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (44,80mt2), con dos (02) baños. Muro de contención de piedra de once metros (11mts), un área social, áreas verdes y pozo séptico. Dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: carretera de piedra, entrada principal parcela N° 5, Josefa Plaza, Roberto González, treinta metros (30mts). SUR: Pedro Plaza y Mercedes Plaza, treinta y cuatro metros (34mts). ESTE: muro de piedra, zona protectora del río Mucujun, veintiséis metros (26mts). OESTE: Ángel Ignacio Barreto Peña, con vía principal El Valle, veintitrés metro (23mts); la cual se anexa mediante escrito, plano de planta, lamina A-1, de fecha septiembre de 2013. El costo total de las bienhechurías en referencia es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), sin incluir el terreno sobre el cual está construida. En fecha ocho (08) de octubre de dos mil trece (2.013), fueron presentados los ciudadanos EFRAÍN ANTONIO PALACIOS GUTIÉRREZ y JOSÉ GREGORIO SILVA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.302.457 y V-16.656.741, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes rindieron declaración y dejaron constancia que si conocen a la solicitante, así como también dan fe que ha construido las mejoras que se encuentran descritas, así como que el monto de las mejoras tienen un valor aproximado de la cantidad señalada. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como de la copia certificada de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma llevado por este tribunal bajo el N° 7444 del documento privado de compra-venta del terreno que le hicieron los ciudadanos RAMÓN DE JESÚS HERNÁNDEZ PLAZA y MARÍA YRALBA PUENTE GUERRERO a la ciudadana AUFARA ISABEL HASSAN HERNÁNDEZ, plano arquitectónico en original, consignados en el presente expediente. Por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AUFARA ISABEL HASSAN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.222, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE AUFARA ISABEL HASSAN HERNÁNDEZ, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154 ° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria.
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