REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de octubre de dos mil trece (2.013).-
203° y 154º
Vista la diligencia de fecha diez (10) de octubre de 2.013, suscrita por el abogado GUSTAVO A. MÉNDEZ A., en su carácter acreditado en autos y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este tribunal en fecha siete (07) de agosto de dos mil trece (2.013) y decretada firme en fecha veinte (20) de septiembre de 2.013, se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la planta baja del inmueble signado con el número 37-162, Avenida Gonzalo Picón, Municipio Libertador del estado Mérida, libre de personas, animales, muebles y cosas. Igualmente se ordena a la parte demandada en pagar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), por concepto de pago de los cánones de arrendamiento vencidos e insolutos correspondiente a los siguientes períodos: del 30-julio-2012 al 30-agosto-2012, del 30-agosto-2012 al 30-septiembre-2012, del 30-septiembre-2012 al 30-octubre-2012, del 30-octubre-2012 al 30-noviembre-2012 y del 30-noviembre-2012 al 30-diciembre-2012 cada uno a razón de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00).
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.