REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha once (11) de octubre de dos mil trece (2.013), suscrita por el ABG. RIGOBERTO QUINTERO CONTRERAS, con su carácter acreditado en autos y firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de julio de dos mil trece (2.013), se ordena la ejecución forzosa, en consecuencia se acuerda librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Tribunal competente de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente, se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 172.889,68) suma esta que comprende el DOBLE de la cantidad condenada a pagar por el Tribunal. Se le advierte que si el embargo recae sobre CANTIDAD LÍQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la suma de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 86.444,84) suma esta que comprende la cantidad condenada a pagar. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.