EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
SOLICITANTE: AUGUSTO JOSÉ ROJAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.520, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.026.334, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.839, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 7.701.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano AUGUSTO JOSÉ ROJAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.520, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.026.334, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.839, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMICIANO ROJAS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, de setenta y cinco (75) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-674.918, quien falleció AB-INTESTATO en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (HULA), en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil nueve (2009), según copia certificada del acta de defunción N° 1.262, folio 230, correspondiente al año dos mil nueve (2009), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, a su persona y a sus hermanos FREDY ROJAS ANDRADE, JESÚS ALIRIO ROJAS ANDRADE, FANNY DEL CARMEN ROJAS ANDRADE, EDI ROJAS ANDRADE, ZAIDA ROJAS DE VILORIA, BETULIO ANTONIO ROJAS ANDRADE, RAMÓN EMIGDIO ROJAS ANDRADE y CARMEN MAGALY ROJAS ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.037.230, V-8.026.485, V-8.002.167, V-5.206.624, V-5.206.537, V-4.485.661, V-4.485.928 y V-3.766.879, respectivamente, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de las partidas de nacimiento, copias simples de las cédulas de identidad y de los registros de información fiscal, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción del causante DOMICIANO ROJAS ROJAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, N° 1.262, folio 230, correspondiente al año dos mil nueve (2009). (Folio 25).
B)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano AUGUSTO JOSÉ ROJAS ANDRADE, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua, Distrito Libertador del estado Mérida, bajo el N° 146, folio 146, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968). (Folios 4 al 6 con sus vueltos).
C)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FREDY ROJAS ANDRADE, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua, Distrito Libertador del estado Mérida, bajo el N° 158, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966). (Folio 7).
D)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS ALIRIO ROJAS ANDRADE, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua, Distrito Libertador del estado Mérida, bajo el N° 24, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1.965). (Folio 9).
E)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FANNY DEL CARMEN ROJAS ANDRADE, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua, Distrito Libertador del estado Mérida, bajo el N° 137, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1.961). (Folio 11).
F)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EDI ROJAS DE OVIEDO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua, Distrito Libertador del estado Mérida, bajo el N° 75, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1.960). (Folio 13).
G)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZAIDA ROJAS DE VILORIA, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua, Distrito Libertador del estado Mérida, bajo el N° 164, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1.958). (Folio 15).
H)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano BETULIO ANTONIO ROJAS ANDRADE, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua, Distrito Libertador del estado Mérida, bajo el N° 167, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1.956). (Folio 17).
I)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAMÓN EMIGDIO ROJAS ANDRADE, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua, Distrito Libertador del estado Mérida, bajo el N° 36, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1.955). (Folio 21).
J)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN MAGALY ROJAS ANDRADE, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua, Distrito Libertador del estado Mérida, bajo el N° 167, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1.953). (Folio 23).
K)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROJAS ANDRADE AUGUSTO JOSÉ, ROJAS ANDRADE FREDY, ROJAS ANDRADE JESÚS ALIRIO, ROJAS ANDRADE FANNY DEL CARMEN, ROJAS DE OVIEDO EDI, ROJAS DE VILORIA ZAIDA, ROJAS ANDRADE BETULIO ANTONIO, ROJAS ANDRADE RAMÓN EMIGDIO y ROJAS ANDRADE CARMEN MAGALY. (Folios 2, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 20, 22, 24).
L)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de los registros de información fiscal de los ciudadanos ROJAS ANDRADE AUGUSTO JOSÉ, ROJAS ANDRADE FREDY, ROJAS ANDRADE JESÚS ALIRIO, ROJAS ANDRADE FANNY DEL CARMEN, ROJAS DE OVIEDO EDI, ROJAS DE VILORIA ZAIDA, ROJAS ANDRADE BETULIO ANTONIO, ROJAS ANDRADE RAMÓN EMIGDIO y ROJAS ANDRADE CARMEN MAGALY. (Folios 6, 8, 10, 12, 14, 16, 20, 22, 24).
M)- Declaración de testigos ciudadanos: ANDRÉS OVIDIO DUGARTE UZCATEGUI y RUBÉN DARIO GUILLÉN RUIZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2.013). (Folios 30, 31).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentadas por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuadas en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2.013), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos AUGUSTO JOSÉ ROJAS ANDRADE, FREDY ROJAS ANDRADE, JESÚS ALIRIO ROJAS ANDRADE, FANNY DEL CARMEN ROJAS ANDRADE, EDI ROJAS DE OVIEDO, ZAIDA ROJAS DE VILORIA, BETULIO ANTONIO ROJAS ANDRADE, RAMÓN EMIGDIO ROJAS ANDRADE, y CARMEN MAGALY ROJAS ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.049.520, V-8.037.230, V-8.026.485, V-8.002.167, V-5.206.624, V-5.206.537, V-4.485.661, V-4.485.928 y V-3.766.879, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMICIANO ROJAS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, de setenta y cinco (75) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-674.918, quien falleció AB-INTESTATO en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (HULA), en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil nueve (2009), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 02.
Sria.
|