REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

Visto el escrito de fecha catorce (14) de octubre de 2.013, suscrito por el abogado JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento a la prueba testifical solicitada, este tribunal fija las 09:30 minutos de la mañana, del SEGUNDO DÍA HÁBIL, siguiente al de hoy, para que el testigo MANUEL ACACIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.043.525, sea presentado por la parte promovente y rinda declaración de acuerdo al interrogatorio que se le haga al efecto. Igualmente se acuerda la citación del ciudadano ACEVEDO CHACÓN MÁRQUEZ, de conformidad con el Artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca por ante este despacho en el PRIMER DÍA HÁBIL siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a las 09:30 minutos de la mañana, para que absuelva las posiciones juradas que a bien tenga formular la parte demandante y de conformidad con el Artículo 406 ejusdem, se fija las 11:00 de la mañana del día hábil siguiente de concluido el acto de Posiciones Juradas de la parte demandada, a fin de que la parte demandante absuelva las posiciones juradas que le formule la contraparte. En lo que respecta a la inspección judicial solicitada, se fija las 10:00 minutos de la mañana del día Lunes 21-10-2.013, para proceder a la práctica de la misma, para lo cual se ordena el traslado y la constitución del tribunal en el lugar indicado. Líbrese la correspondiente boleta de citación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libro boleta de citación.


Sria.