REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dos (02) de octubre de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

Visto el escrito de fecha treinta (30) de septiembre de 2.013, suscrito por el abogado CARLOS JOSÉ CASTILLO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y el escrito de fecha primero (01) de octubre de 2.013, suscrito por el ciudadano JOSÉ ALBINO SÁNCHEZ MONSALVE, en su condición de parte demandante, asistido en este acto por las abogadas en ejercicio MARÍA COROMOTO DÁVILA MONTERO y ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA, mediante los cuales promueven pruebas en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento a las pruebas testifícales solicitadas, este tribunal fija las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana del PRIMER DÍA HÁBIL, siguiente al de hoy, para que los testigos JOSÉ ANASTASIO PEÑA ARAUJO, ALEXI BENITEZ DUGARTE, GLADYS MARGARITA MÉNDEZ DE BENITEZ, BENITO SEGUNDO MARRUFO PRIETO y JOSEFINA XIOMARA ZAMBRANO SÁNCHEZ, sean presentados por las parte promovente y rindan declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto. De conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento civil y a fin de evitar la aglomeración de testigos promovidos en un mismo día de despacho este tribunal fija las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana del SEGUNDO DÍA HÁBIL siguiente al de hoy, para que los testigos OLIVA DEL CARMEN MOLINA DE CHACÓN, EMILCE DEL CARMEN PAREDES DÁVILA y JUDIT DEL CARMEN RUZ SALAS, sean igualmente presentados por la parte promovente y al igual que los primeros nombrados rindan declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto. En cuanto a la PRUEBA DE INFORME SOLICITADA POR LA PARTE DEMANDADA, este tribunal se abstiene de admitir la misma por cuanto no especifica con exactitud los documentos a que hace referencia. Referente a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS promovida por la parte demandada, este tribunal se abstiene de admitir la misma, por cuanto el documento a exhibir se encuentra en poder de quien esta solicitando dicha prueba.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA….


SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Sria.