JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

Por cuanto en la presente causa ya venció el lapso para dar cumplimiento voluntario al fallo dictado por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, declarado definitivamente firme en fecha diez (10) de octubre de 2013, debiéndose por ende proceder a la ejecución forzosa de la dicha sentencia; así mismo, vista la diligencia de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), suscrita por el Abogado en ejercicio PEDRO LÓPEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada – perdidosa, a través de la cual solicita un término de quince (15) días a los efectos de hacer entrega del inmueble, petición la cual acepta y conviene la parte demandante, tal y como consta en diligencia de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), agregada al folio 207, es por lo que éste tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO y se abstiene de proceder a la ejecución forzosa del fallo proferido; en consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio; este tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada, teniendo como fecha tope el siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013).

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando anotado en el libro diario bajo el asiento N° 02.-


Sria.