REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º
SOLICITANTES: ADELA AUXILIADORA BRICEÑO PEREIRA, YRAMA YSBELIA DE SAN JOSÉ BRICEÑO PEREIRA Y JULIO JESÚS BRICEÑO PEREIRA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.312.026, V-10.913.033 y V-9.312.071, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos la dos primera por la ABG. ROSAURA DEL SOCORRO GUILLÉN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.049.496, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.948, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil y el último a través de su apoderada judicial ABG. ROSAURA DEL SOCORRO GUILLÉN TORRES, ya identificada.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.721.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos ADELA AUXILIADORA BRICEÑO PEREIRA, YRAMA YSBELIA DE SAN JOSÉ BRICEÑO PEREIRA Y JULIO JESÚS BRICEÑO PEREIRA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.312.026, V-10.913.033 y V-9.312.071, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos la dos primera por la ABG. ROSAURA DEL SOCORRO GUILLÉN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.049.496, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.948, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil y el último a través de su apoderada judicial ABG. ROSAURA DEL SOCORRO GUILLÉN TORRES, ya identificada, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO JOSÉ BRICEÑO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación, titular de la cédula identidad N° V- 10.033.412, quien falleció ab-intestato en la Policlínica Santa Fé, de esta ciudad de Mérida estado Mérida, en fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2.013), en su condición de hermanos. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción N° 18, del causante GERARDO JOSÉ BRICEÑO PEREIRA, correspondiente al año dos mil trece (2.013), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla del Municipio Libertador, en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil trece (2.013), (folios 08, 09 y sus vueltos).

SEGUNDO: Copia certificada del acta de defunción N° 14, folio 15, del ciudadano JOSÉ JULIO BRICEÑO BRICEÑO, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1.992), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha nueve (09) de julio de dos mil trece (2.013), (folios 10 y su vuelto, 11).

TERCERO: Copia certificada del acta de defunción N° 22, folio 012, de la ciudadana ADELA PEREIRA DE BRICEÑO, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1.995), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2.013), (folio 12 y su vuelto).

CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante GERARDO JOSÉ BRICEÑO PEREIRA y de los ciudadanos ADELA AUXILIADORA BRICEÑO PEREIRA, JULIO JESÚS BRICEÑO PEREIRA E YRAMA YSBELIA DE SAN JOSÉ BRICEÑO PEREIRA. (folios 13 al 16).

QUINTO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la ciudadana ADELA AUXILIADORA BRICEÑO PEREIRA, inserta bajo el N° 234, folio vuelto 120, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1.965) expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2.013); del ciudadano JULIO JESÚS BRICEÑO PEREIRA, inserta bajo el N° 233, folio 120, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1.965), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2.013) y de la ciudadana YRAMA YSBELIA DE SAN JOSÉ BRICEÑO PEREIRA, inserta bajo el N° 2331, folio 174, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2.013). (folios 17 al 19).

SEXTO: Declaraciones de las testigos, ciudadanas: ELIZABETH QUINTERO MÉNDEZ, MARÍA ALEJANDRA ARANDIA FREY Y ADRIANA RODRÍGUEZ GRATEROL, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fecha catorce (14) de octubre de dos mil trece (2.013), insertas a los folios 23, 24 y 25.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de las testigos presentadas ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuadas en fecha catorce (14) de octubre de dos mil trece (2.013) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos ADELA AUXILIADORA BRICEÑO PEREIRA, JULIO JESÚS BRICEÑO PEREIRA E YRAMA YSBELIA DE SAN JOSÉ BRICEÑO PEREIRA, en su condición de hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO JOSÉ BRICEÑO PEREIRA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.