REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2.013), suscrito por las abogadas en ejercicio DALY MELEIDA DÍAZ DÍAZ y MARÍA ETTE RAMÍREZ RIVAS, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada e igualmente visto el escrito de promoción de pruebas de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2.013), suscrito por la ciudadana MARÍA LUISA MÉNDEZ asistida por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO PÉREZ MALDONADO y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación.-
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D