JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, tres (03) de octubre de dos mil trece (2.013) .-
203º y 154º

Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, en fecha treinta (30) de septiembre de 2.013, por ante este despacho, inserto al folio treinta y seis (36) y su vuelto, este tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR CONSIGUIENTE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio. Se ordena oficiar al Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas del estado Mérida, a los fines de suspender LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2.013), sobre un inmueble con su área de terreno propio, ubicado en la avenida Guaicaipuro signado con el número 2-41 de la población de Timotes, Municipio Miranda del estado Mérida cuyas especificaciones constan en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano, Julio César Salas del Estado Mérida, bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo Único, Primer Trimestre, de fecha 13 de Febrero del año 1.970, se agrega a los autos el cuaderno de medida de prohición de enajenar y gravar y los carteles de citación que se libraron. El tribunal ordena el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se oficio bajo el N° 739, quedando anotado en el libro diario bajo el asiento N° 02.-

SRIA.