EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres (03) de octubre de dos mil trece (2.013).

203º y 154º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana MARÍA LINA ROJAS DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.197.602, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.869, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone ser propietaria de un bien inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el número 1-1, situado en la planta alta de las Residencias Las Marías, ubicada en la avenida 1, número 16-59, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, con un área de construcción aproximadamente de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (65,31 M2) y consta con las siguientes dependencias: dos (2) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala, cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL FRENTE: Con fachada frontal que da vista a la avenida 1; COSTADO DERECHO: Con fachada lateral derecha que da vista a propiedad que es o fue de Cristina Torres; COSTADO IZQUIERDO: Con fachada lateral izquierda que da vista a propiedad que es o fue de Ramón Quintero; POR EL FONDO: Con el segundo nivel del apartamento PB-1; POR EL PISO: Con el techo del apartamento PB-1 y POR EL TECHO: Con el techo del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 34,97% sobre los bienes comunes, derechos y obligaciones. Ahora bien, bajo sus propias expensas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del referido documento de condominio, ha incluido unas mejoras en dicho inmueble, consistentes en PRIMERO: Una mezanina o segundo nivel, el cual posee un área aproximada de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (66,28 M2) con la siguientes dependencias: tres (03) habitaciones y un (01) baño; SEGUNDO: Un tercer nivel con un área aproximada de construcción de OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (8,80 M2) destinado a área de servicios; conforme a lo expuesto, el inmueble se encuentra constituido de la siguiente manera: apartamento de tres (03) niveles con un área aproximada de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (140,39 M2), con las siguientes dependencias una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños y un (01) área de servicios. El costo total de la elaboración de las mejoras descritas en la construcción antes indicada, sobre las mejoras y bienhechurías sumó la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). En fecha primero (01) de octubre de 2013, fueron presentados y rindieron declaración por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, los ciudadanos NICOLÁS ALBEIRO RAMÍREZ ZULUAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 21.183.811, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, y AMELÍA GARCÍA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 23.234.053, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que si conocen a la solicitante, que si conocen que es propietaria del inmueble descrito, que si saben y les consta que construyó unas mejoras en dicho apartamento bajo sus propias expensas, si saben y les consta que nada adeuda por materiales ni mano de obra en la realización de dichas bienechurias, si saben y les consta que ha mantenido sobre el inmueble posesión de forma continua, sin interrupción, pacifica pública y no equivoca y si saben y les consta que en la elaboración de dichas mejoras invirtió en mano de obra y materiales de construcción la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como de las copias simples del documento de venta del apartamento descrito, del plano arquitectónico, de la constancia de habitabilidad emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, Departamento de Permisología e Inspección y de la constancia de vivienda emitida por la Dirección del Poder Popular del Cuerpo de Bomberos del estado Mérida, Gerencia de Prevención, División de Gestión de Riesgo y Seguridad, consignados en el presente expediente. Por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARÍA LINA ROJAS DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.197.602, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA MARÍA LINA ROJAS DE VILLEGAS, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


SRIA