REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
RECIBIDO HOY TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (2) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN TREINTA (30) FOLIOS UTILIZADOS (3 CHEQUES DEL BANCO BBVA PROVINCIAL C.A.).-
Sria.
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).-
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente y vista la demanda intentada por el ciudadano LUÍS MIGUEL CALDERÓN BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.435.878, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio KAREN LISETH BRAVO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.199.978, inscrita en el inpreabogado bajo el número 190.522, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil. Contra: la sociedad mercantil SISTEMA VENEZOLANO DE COMPRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero bajo el N° 31, tomo A-19, de fecha dos (02) de diciembre de dos mil tres (2003), en la persona de su presidente, ciudadano ALONSO DE JESÚS PLAZA GAVIRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.959.861, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil. Por: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. De conformidad con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la intimación de la parte demandada para que pague dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que conste en autos su intimación, la cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 70.804,96), que comprende el MONTO DE LOS CHEQUES, INTERESES DE MORA, COMISIÓN DE UN SEXTO POR CIENTO Y LAS COSTAS calculadas prudencialmente por el tribunal. Se hace saber que las COSTAS fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.160,99). Se le hace saber a la parte intimada que en caso de no comparecer en horas de despacho a este tribunal, dentro del lapso señalado a pagar la suma de dinero intimada o a formular su oposición, se procederá a la ejecución forzosa. A los efectos de la intimación ordenada, expídase copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto y entréguese al alguacil del tribunal, para que la haga efectiva.- Igualmente desglósese el protesto y los cheques que obran insertos a los folio tres (3) al quince (15) del presente expediente, para la guarda y custodia del tribunal, dejando en su lugar copia debidamente certificada. En cuanto a la medida solicitada, este tribunal ordena la apertura del cuaderno separado de medida de embargo en el cual se resolverá lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ABREU D.
En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el Nº 7.719.- Se libraron recaudos de intimación.
Sria.