REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2.013).-
203° y 154º
Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de octubre de 2013, suscrita por el abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, en su carácter acreditado en autos y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este tribunal en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013) y decretada firme en fecha catorce (14) de octubre de 2013, se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble constituido por un local destinado para fuente de soda y restauran, ubicado al lado de la piscina del Colegio de Médicos del estado Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, libre de personas, animales, muebles y cosas. Igualmente se ordena a la parte demandada en pagar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00), por concepto de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de mayo, junio y septiembre de dos mil doce (2012), cada uno a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00), más el impuesto agregado.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.