REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

Visto el escrito de fecha tres (03) de octubre de 2.013, suscrito por el abogado CARLOS JOSÉ CASTILLO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida este tribunal de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija las 09:30 a.m. del PRIMER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a aquél que conste en autos la intimación del ciudadano JOSÉ ALBINO SÁNCHEZ MONSALVE, a fin de que exhiba la comunicación proveniente de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, marcada con la nomenclatura GSP/0220/10.-


LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro boleta de intimación.



Sria.