EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
SOLICITANTE: JOSÉ CORNELIO CASTILLO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.199.208, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.030.264, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.510, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 7.712.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOSÉ CORNELIO CASTILLO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.199.208, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.030.264, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.510, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RENATO ANTONIO CASTILLO ERAZO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, de cincuenta y nueve años de edad (59), titular de la cédula de identidad N° V-5.199.059, quien falleció AB-INTESTATO en la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha doce (12) de agosto del año dos mil trece (2013), según copia certificada del acta de defunción N° 935, correspondiente al año dos mil trece (2013), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, a su persona y a sus hermanos MARÍA YSABEL CASTILLO VELAZQUEZ, JESÚS SERVELION CASTILLO VELAZQUEZ, MARÍA VIRGINIA CASTILLO VELAZQUEZ, CARMEN ESTHER CASTILLO VELAZQUEZ y REINA MERCEDES CASTILLO VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.199.209, V-15.922.268, V-17.663.223, V-20.199.416 y V-23.723.428, respectivamente, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción del causante RENATO ANTONIO CASTILLO ERAZO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, N° 935, correspondiente al año dos mil trece (2013). (Folios 3 y 4 con sus vueltos).
B)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ CORNELIO CASTILLO VELAZQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, bajo el N° 81, folio 60, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984). (Folio 5).
C)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA YSABEL CASTILLO VELAZQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, bajo el N° 359, folio 214, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). (Folio 6).
D)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS SERVELION CASTILLO VELAZQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, bajo el N° 101, folio vto. 64, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). (Folio 7).
E)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA VIRGINIA CASTILLO VELAZQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, bajo el N° 12, folio 7, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986). (Folio 8).
F)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN ESTHER CASTILLO VELAZQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 420, folio vto. 211, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991). (Folio 9).
G)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana REINA MERCEDES CASTILLO VELAZQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 281, folio vto. 162, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994). (Folio 10).
H)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos CASTILLO ERAZO RENATO ANTONIO, CASTILLO VELAZQUEZ JOSÉ CORNELIO, CASTILLO VELAZQUEZ MARÍA YSABEL, CASTILLO VELAZQUEZ JESÚS SERVELION, CASTILLO VELAZQUEZ MARÍA VIRGINIA, CASTILLO VELAZQUEZ CARMEN ESTHER y CASTILLO VELAZQUEZ REINA MERCEDES. (Folios 11 al 16).
I)- Declaración de testigos ciudadanos: ANTONIO AGELVIS SÁNCHEZ CALDERÓN y JOSÉ GERARDO PEÑA PEÑA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha dos (02) de octubre del año dos mil trece (2.013). (Folios 22, 23 con sus vueltos).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuadas en fecha dos (02) de octubre del año dos mil trece (2.013), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos JOSÉ CORNELIO CASTILLO VELAZQUEZ, MARÍA YSABEL CASTILLO VELAZQUEZ, JESÚS SERVELION CASTILLO VELAZQUEZ, MARÍA VIRGINIA CASTILLO VELAZQUEZ, CARMEN ESTHER CASTILLO VELAZQUEZ y REINA MERCEDES CASTILLO VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.199.208, V-16.199.209, V-15.922.268, V-17.663.223, V-20.199.416 y V-23.723.428, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RENATO ANTONIO CASTILLO ERAZO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, de cincuenta y nueve años de edad (59), titular de la cédula de identidad N° V-5.199.059, quien falleció AB-INTESTATO en la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha doce (12) de agosto del año dos mil trece (2013), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.
Sria.
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