SENTENCIA Nº69
Solicitud Nº 2013-980





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil Trece (2.013).--

203° y 154°



CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTES:
Aparecen como solicitantes los ciudadanos: MIGUEL RUIZ RODRIGUEZ y DORA LINA BELANDRIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-16.907.011 y V-16.316.023, domiciliados en El Sector “La Marina” de la Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.115.332, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-------------------------------------------------------
REQUERIDA:
Aparece como requerida, la ciudadana: ANA YSABEL RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.905.164, domiciliada en el sector Los Barbechos del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES EQUIVALENTES AL TRES POR CIENTO (3%) QUE POSEE EN LA MITAD DE UN INMUEBLE CONSISTENTE EN UN FUNDO AGROPECUARIO, POR LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), DENOMINADO “LA QUINTA”,UBICADO EN EL SITIO CONOCIDO COMO “LOS RASTROJOS”, MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Quince (15) de Junio de dos mil Once (2011), objeto de la presente solicitud.----------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha (20) de Septiembre del año dos mil Trece (2013), los ciudadanos: MIGUEL RUIZ RODRIGUEZ y DORA LINA BELANDRIA CONTRERAS, presentaron en Dieciséis (16) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de la ciudadana: ANA YSABEL RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.905.164, domiciliada en el sector Los Barbechos del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES EQUIVALENTES AL TRES POR CIENTO (3%) QUE POSEE EN LA MITAD DE UN INMUEBLE CONSISTENTE EN UN FUNDO AGROPECUARIO, POR LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), DENOMINADO “LA QUINTA”,UBICADO EN EL SITIO CONOCIDO COMO “LOS RASTROJOS”, MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Quince (15) de Junio de dos mil Once (2011).---------------------------- En fecha Veinte (20) de Septiembre del año dos mil trece (2013), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación el Nueve (09) de Octubre del corriente año 2013 la requerida; no presentándose la requerida ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.---------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, la requerida en su condición de VENDEDORA según documento privado de VENTA, de fecha Quince (15) de Junio de dos mil Once (2011), no se presentó ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.--------------------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES EQUIVALENTES AL TRES POR CIENTO (3%) QUE POSEE EN LA MITAD DE UN INMUEBLE CONSISTENTE EN UN FUNDO AGROPECUARIO, POR LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), DENOMINADO “LA QUINTA”,UBICADO EN EL SITIO CONOCIDO COMO “LOS RASTROJOS”, MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Quince (15) de Junio de dos mil Once (2011). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES EQUIVALENTES AL TRES POR CIENTO (3%) QUE POSEE EN LA MITAD DE UN INMUEBLE CONSISTENTE EN UN FUNDO AGROPECUARIO; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.---------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR


Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--