SENTENCIA Nº67
Solicitud Nº 2013-983





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Ocho (08) de Octubre de dos mil Trece (2.013).--------

203° y 154°



CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante la ciudadana: YENIFER CAROLINA LEAL VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.578.423, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL ROJO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-8.024.539, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.174.380, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida.---------------------------------------------
REQUERIDA:
Aparece como requerida, la ciudadana: CRUZ DELINA VERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.928.451, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca las firmas de sus padres y la suya y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN LOTE DE TERRENO CON UNA CASA DE TECHO DE TEJAS SOBRE PAREDES APISONADAS, POR LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), UBICADO EN EL SITIO CONOCIDO COMO “LA SUCIA”, ALDEA LA VILLA, MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Veintidós (22) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), objeto de la presente solicitud.-----------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha (25) de Septiembre del año dos mil Trece (2013), la ciudadana: YENIFER CAROLINA LEAL VERA, presentó en Dieciocho (18) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de la ciudadana: CRUZ DELINA VERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.928.451, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca las firmas de sus padres y la suya y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN LOTE DE TERRENO CON UNA CASA DE TECHO DE TEJAS SOBRE PAREDES APISONADAS, POR LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), UBICADO EN EL SITIO CONOCIDO COMO “LA SUCIA”, ALDEA LA VILLA, MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Veintidós (22) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989).------------------------------------ En fecha Treinta (30) de Septiembre del año dos mil trece (2013), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación el Tres (03) de Octubre del corriente año 2013 la requerida.----------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
La capacidad procesal del demandante es un asunto meramente formal y solo constituye un presupuesto procesal del derecho de acción, para asegurar la regularidad de la relación jurídico procesal que surge en el proceso; sin que tenga nada que ver con la relación jurídico material que pretenda hacerse valer en esta causa.------------------------------------------------------------------------------
La falta de capacidad procesal: concierne a la ilegitimidad al proceso del demandante, y la norma que juzga sobre su procedencia es el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil. “Artículo 136: Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados salvo las limitaciones establecidas en la ley.” Ahora bien, según Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de noviembre de 1992, es un presupuesto procesal, el que tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo de la relación procesal tenga “legitimación ad procesum”, sin el cual el juicio no tendría existencia jurídica ni validez formal. Entendiéndose por legitimidad procesal, a la posibilidad que tiene un sujeto de ejercer en juicio la tutela de un derecho constituyendo tanto el petitorio como el contradictorio.-----------------------------------------------------------------------------
Mientras que la “legitimidad ad causam”, se refiere a ser titular del derecho que se cuestiona, el cual no es un presupuesto procesal para la existencia y validez del proceso, sino como señala couture, a lo sumo sería un presupuesto para una sentencia favorable.-----------------------------------------------------------
De esto se desprende que no todo sujeto procesal tiene legitimación ad causam, pero sin embargo, el proceso existe y es válido, o es en este donde se declara a favor o no su legitimidad sustancial; pero siendo impretermitible para la validez del proceso y por ende de su decisión y efectos, el que los sujetos procesales tengan legitimidad procesal. Del artículo anterior se desprende que la persona demandante ante los órganos jurisdiccionales debe tener capacidad procesal sumado a la legitimación activa para actuar en el proceso civil que corresponde.----------------------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, la parte actora en su condición de SOLICITANTE, no es titular del derecho que se cuestiona, no tiene legitimidad procesal, ni interés en lo requerido.-------------------------------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; SIN LUGAR EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN LOTE DE TERRENO CON UNA CASA DE TECHO DE TEJAS SOBRE PAREDES APISONADAS, POR LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), UBICADO EN EL SITIO CONOCIDO COMO “LA SUCIA”, ALDEA LA VILLA, MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Veintidós (22) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989). SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LA NATURALEZA DE LA PRESENTE DECISICIÓN.---------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR


Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--