Solicitud Nº 40-2013.
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Primero (01) de Octubre de Dos Mil Trece.

203° y 154°


SOLICITANTES: SARA DURAN JAIMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.080.749, domiciliada en el Sector Las Balbinas, Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado, por la ciudadana SARA DURAN JAIMEZ, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO BARTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.486.713, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.266, de igual domicilio, en el que alega que nació en jurisdicción del Municipio Guaraque del Estado Mérida, en fecha 29 de Abril de 1957, siendo presentada y asentada ante el Registro Municipal de Guaraque del Estado Mérida, por su difunto padre ANSELMO DURAN, tal y como aparece en su partida de nacimiento, siendo su madre MARIA NERIA JAIMEZ y no Elia Jaimes, es decir que le colocaron erróneamente el nombre de la madre como se puede evidenciar en las correspondientes Partidas de Nacimiento, las cuales anexa al presente escrito marcadas con las letras “A” y “B”, que esta circunstancia le afectan en lo personal; por lo que ocurre para que se ordene la correspondiente Rectificación de su Partida de Nacimiento.

Alega que se le hace indispensable como ciudadana venezolana el derecho a obtener y portar la documentación, tal como lo estipula nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos 198, y 56, 217 del Código Civil Venezolano, así mismo pide que la presente solicitud sea admitida y decidida conforme a Derecho y en la definitiva declarada con lugar y con todos los pronunciamiento de Ley.

Recibida la solicitud, fue admitida en fecha 15 de Mayo de de 2013, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal Décimo Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en Mérida, citación que constó en actas en fecha dos de julio de dos mil trece. De igual forma se ordenó, la publicación de un EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual consta agregado al folio Veintitrés (23) de este expediente.
En fecha Siete (07) de Agosto de 2013, se dicto auto mediante el cual se deja constancia que venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, quedó abierta a pruebas.
En fecha Veinte (20) de Septiembre de 2013, siendo las 3:30 minutos de la tarde, se dejó constancia de que venció el lapso establecido para la Promoción y Evacuación de pruebas en la presente solicitud.

De las actas del expediente consta que se anexó a la solicitud, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de MARIA NERIA JAIMEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de Parroquia Guaraque del Estado Mérida; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de SARA DURAN JAIMEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil de Parroquia Guaraque del Estado Mérida; Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana SARA DURAN JAIMEZ, Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANSELMO DURAN y MARIA NERIA JAIMEZ, emitida por el Oficina de Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida; Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANSELMO DURAN POSADAS, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda.


ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Consta de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de MARIA NERIA JAIMEZ y de la copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANSELMO DURAN y MARIA NERIA JAIMEZ, emitidas por el Oficina de Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida; así como de la copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANSELMO DURAN POSADAS, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, que el nombre correcto de la madre de la solicitante es MARIA NERIA JAIMEZ y no como aparece erróneamente en la copia Certificada de la Partida de Nacimiento de SARA DURAN JAIMEZ: “ELIA JAIMES” por lo que considera esta juzgadora, que debe enmendarse este error debiendo en lo sucesivo dicha acta de nacimiento señalar como nombre de la madre de la solicitante “MARIA NERIA JAIMEZ”. Así se decide.-

En consecuencia, al estar demostrados los hechos alegados en la solicitud, debe procederse a rectificar la Partida de Nacimiento del solicitante. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana: SARA DURAN JAIMEZ; en cuanto al error en el nombre de su madre, siendo lo correcto MARIA NERIA JAIMEZ y no Elia Jaimes. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez firme la presente sentencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Primero (01) de Octubre de Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.