Exp. N° 833-2013.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Primero de Octubre del dos mil trece.
203° Y 154°
DEMANDANTE: RUBEN ALFREDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.346.664, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil.
DEMANDADO: JESUS OMAR GOMEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.447.039, domiciliado en la ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA Y JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.229.948 y 3.939.199, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 98.683 y 15.994 y hábiles.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, interpuesta por el ciudadano RUBEN ALFREDO GONZALEZ, asistido por la abogada AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 98.683, en contra del ciudadano JESUS OMAR GOMEZ MONTILVA .
En fecha treinta de Mayo del dos mil trece (folio 13), fue admitida la presente demanda.
En fecha catorce de Agosto del dos mil trece (folio 15), compareció el demandante y le confirió poder apud acta a los abogados AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA Y JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 98.683 y 15.994, respectivamente.
En fecha diecinueve de Septiembre de del dos mil trece (folio 17), se hizo constar en el expediente la citación del demandado.
Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha treinta de Septiembre del dos mil trece (folios 19,20 y sus vueltos), los ciudadanos AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.683, actuando en su condición de coapoderada judicial del ciudadano RUBEN ALFREDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.664, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, parte demandante en la presente causa y el ciudadano JESUS OMAR GOMEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.447.039, domiciliado en esta ciudad de Tovar, parte demandada y asistido por la abogada LAURA MELISSA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.393, expusieron lo siguiente:
“Con el fin de terminar el presente juicio donde funge como actor Rubén Alfredo González, en contra de Jesús Omar Gómez Montilva, por cobro de bolívares, que se tramita en este Tribunal según expediente N° 833-2013, procedemos a realizar la transacción todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por cláusulas siguientes:
Primera: la parte demandada a los efectos de pagar el monto del capital demandado que se deduce del cheque N° 79590257 girado por el demandado contra el Banco Bicentenario de la agencia del Municipio Tovar de la cuenta corriente 01750021040000039460, ofrece como pago al ciudadano Rubén Alfredo González la cantidad de Cuarenta y seis mil Bolívares (Bs. 46.000,oo) en dinero efectivo y de curso legal. La presente transacción será ejecutada de tracto sucesivo de la siguiente manera: la deuda será fraccionada en un lapso de cuatro meses, es decir, un primer pago que se realizará en fecha 30 de Octubre del 2013, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) . Un Segundo pago en fecha 30 de Noviembre de 2013, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). Un tercer pago en fecha 30 de Diciembre del 2013, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) y un ultimo pago en fecha 30 de Enero por la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,oo).
Segundo: ambas partes declaran no haber lugar a costas según el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, igualmente solicitamos a este Tribunal que una vez cumplida la transacción en su totalidad se le imparta a la misma el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por otra parte en caso de que el deudor incumpla en los lapsos establecidos de mutuo acuerdo por las partes, dará lugar a que la parte actora solicite al tribunal la ejecución forzosa en el presente juicio.
Fundamentamos esta transacción en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil. Es todo.”
ANALISIS DE LA SITUACION
Del escrito anterior se evidencia que ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en el que se hacen recíprocas concesiones, para poner fin al litigio planteado, por lo que queda a esta juzgadora revisar si están llenos los extremos de ley, para proceder a homologar o no dicha transacción.-
Al respecto dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La transacción es un modo de autocomposición procesal; en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia, siempre y cuando no versen sobre materia en las cuales este prohibida las transacciones y que las partes tengan la capacidad procesal para actuar.
Así pues, compareció la apoderada judicial de la parte demandante y suscribió el escrito transcrito, siendo válida tal actuación. Así se decide.-
Con respecto del demandado, se verificó que el mismo estuviese debidamente asistido por abogado, al transar en esta causa, por lo que también su actuación está ajustada a derecho. Así se decide.-
En consecuencia, tratándose en el presente caso de una transacción celebrada por las partes y por cuanto la misma no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres, y no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, esta juzgadora debe proceder a impartir la HOMOLOGACIÓN a la misma. Así se decide.
DECISION
En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación de la transacción en la demanda por cobro de bolívares vía intimatoria, por el ciudadano Rubén Alfredo González, en contra del ciudadano Jesús Omar Gómez Montilva. En consecuencia PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la transacción, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio y TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy Primero de Octubre del Dos mil Trece.
LA JUEZ
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
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