Exp. N° 65-2012.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Dieciséis (16) de Octubre de Dos de Mil Trece.
203° y 154º.
SOLICITANTES: RAFAEL ALBERTO FONNEGRA GOMEZ y DANIELA YRNEH MEDINA MONTIEL, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.240.431 y V-18.577.146 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS.
203º y 154º
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: RAFAEL ALBERTO FONNEGRA GOMEZ y DANIELA YRNEH MEDINA MONTIEL, asistidos por el abogado KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.720, quienes ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal y expusieron, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, el día Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Ocho y que fijaron su domicilio conyugal hasta el momento de la separación en la Urbanización La Vega, Calle 2, Casa 138, Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo éste su último domicilio conyugal, declarando que en su unión conyugal no tuvieron hijos y que no tienen bienes que liquidar.
Recibida la solicitud, en fecha Doce (12) de Junio de 2012, se declaró consumada dicha separación (folio 06).
Por escrito de fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Trece (2013), folio ocho (08) los ciudadanos RAFAEL ALBERTO FONNEGRA GOMEZ y DANIELA YRNEH MEDINA MONTIEL, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, acordándose en la misma fecha la citación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, citación que obra al folio nueve (09), del presente expediente.
En fecha Nueve (09) de Octubre de 2013, venció el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público hiciera o no observaciones a la solicitud de conversión en divorcio de la separación decretada por este Tribunal, sin que el mismo compareciera a hacerlas.
En consecuencia, hecho el estudio y análisis de dicha causa, esta sentenciadora para decidir observa, que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; quien juzga considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Así de decide.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO FONNEGRA GOMEZ y DANIELA YRNEH MEDINA MONTIEL, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.240.431 y V-18.577.146 respectivamente, domiciliados en Tovar, Estado Mérida. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, el día 01 de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), según Acta Nº 054 de los libros respectivos.- Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos anexándole copias certificadas de la de la presente sentencia, una vez definitivamente firme.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
|