JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, 11 de octubre de dos mil trece.
203º y 154º
Vista diligencia de fecha siete (7) de octubre de 2013, suscrita por la abogado Belquis Carrillo R. plenamente identificada en autos y actuando con el carácter acreditado en autos, expuso:
“Desisto del procedimiento en la presente causa…”.

En consecuencia, este Juzgado, vista la anterior diligencia de la abogada antes identificada, en la cual tiene la voluntad de dar por terminado el presente juicio por una de los modos anormales como lo es el Desistimiento del Procedimiento, que es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por medio de la cual abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, a un modo de culminación del mismo. Existen dos clases de desistimiento; el de instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso. Es necesario advertir, que el desistimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad y no a un punto o capítulo de la demanda. Por otra parte, debe aclararse que aún en el caso de configurarse el desistimiento se requiere su homologación por parte del Tribunal, sin lo cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al desistimiento. Al mismo tiene para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento debe cumplir con dos condiciones a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeta a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie, por lo consiguiente, este Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el Artículo 265 en concordancia con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que obra en el folio 43, de la presente causa, que lleva por No.00010-2013 Demandante: BELKIS CARRILLO RODRIGUEZ. Demandado: CEDILA VIVAS ARELLANO Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Tribunal: PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Fecha de Entrada: VEINTICINCO (25) de JULIO del DOS MIL TRECE. Y vista que el presente desistimiento del procedimiento no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer la apelación y no se haya hecho uso de la misma, se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, notificándole levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar del inmueble objeto de la medida y además se acuerda agregue el cuaderno de medidas a la causa principal, y el archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, COPIESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los once (11) días del mes de Octubre de dos trece. 203º y 154º.
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO.
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO