REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBETO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
203º Y 154º

EXPEDIENTE Nº 0051-13
PARTE SOLICITANTE: ROSA MIREYA DUGARTE PLAZA Y LAZARO PEREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.916.352 y V-9.476.338 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Andrés Aponte Castro, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.885.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce esta Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Rosa Mireya Dugarte Plaza, (identificada en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el abogado Andrés Aponte Castro (identificado en autos), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Rosa Mireya Dugarte Plaza y Lázaro Pérez Márquez .-
En fecha nueve de agosto del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando así mismo librar Boleta Citación al ciudadano Lázaro Pérez Márquez, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.338, en su carácter de cónyuge y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha 19 de septiembre del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al ciudadano Lázaro Pérez Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.338.
En fecha 25 de septiembre del 2013, comparece previa citación el ciudadano Lázaro Pérez Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.338, exponiendo ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio185-A del Código Civil.
En fecha 26 de septiembre del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de octubre del 2013, por medio de escrito presentado por la abogada Rita Velazco Uribe, Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opina Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Rosa Mireya Dugarte Plaza, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.352, domiciliada en el sector Alta Vista, calle principal, casa Nº 148-A, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Andrés Aponte Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-3.354.412, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.885, alegando:
Que en fecha 16 de enero del año 1996, contrajo matrimonio civil, con el ciudadano Lázaro Pérez Márquez, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.338, domiciliado y residenciado en el sector Río perdido Centro, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 02, la cual consigno a este escrito marcado con la letra “A” por ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua, Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de enero de mil novecientos ochenta y seis. Ahora bien, desde que se inició nuestra relación y hasta el mes de marzo del año 2003, nos separamos de hecho, de mutuo y común acuerdo y desde esa fecha hasta la presente, no hemos hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia. Por cuanto los hechos aquí descritos, se enmarcan dentro de las contemplaciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente en la vida en común, por más de cinco (5) años.
Ahora bien. En fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil trece, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.) previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Lázaro Pérez Márquez, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.338, domiciliado en el sector Río Perdido centro, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y civilmente hábil; expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado, signado con el número de solicitud 0051-13”.
III
DE LOS FUNDAMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgado, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nº 02, de fecha 16 de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986), de los libros que reposan en este Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, expedida en fecha 18 de febrero de 2013, por el Registro Civil.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Juzgado observa que en fecha 04 de Octubre del 2013, compareció la abogada Rita Velazco Uribe, Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confíen el artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por la ciudadana Rosa Mireya Dugarte Plaza, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.352 y el ciudadano Lázaro Pérez Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.338, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No.0051-13 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y Opina Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
Ahora bien; observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana Rosa Mireya Dugarte Plaza, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.352, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por el ciudadano Lázaro Pérez Márquez, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.338, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de la facultades que la Ley otorga y según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, se le atribuye competencia ordinaria los Juzgados Ejecutores de Medidas, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A) Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Rosa Mireya Dugarte Plaza, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.352, y el ciudadano Lázaro Pérez Márquez, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.338. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha dieciséis (16) de enero del año 1986, por ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua, Distrito Libertador del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 02. Año 1986.
PUBLIQUSE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º y de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO.
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres (11:00 a.m) de la mañana.-
Srio.