JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos (02) de octubre de dos mil trece.-

203º y 154º

Vista diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil trece, suscrita por el ciudadano Carlos Luis Serrano Contreras, titular de la cédula de identidad No. V-9.204.762, con el carácter de autos, y debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Alviarez Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 199.150, solicita “desiste tanto de la acción como del procedimiento de la presente solicitud”.
En consecuencia, este Juzgado, vista la anterior diligencia del solicitante de la presente solicitud, en la cual tiene la voluntad de dar por terminado el presente juicio por algunos de los modos anormales como lo es el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, que son acciones unilaterales de voluntad expresada por el actor ante el juez, por medio de la cual abandona la acción y el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, a un modo de culminación del mismo. Existen dos clases de desistimiento; el de instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso. Es necesario advertir, que el desistimiento de la acción y del procedimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad y no a un punto o capítulo de la demanda. Por otra parte, debe aclararse que aún en el caso de configurarse el desistimiento de la acción y del procedimiento se requiere su homologación por parte del Tribunal, sin lo cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al desistimiento. Al mismo tiene para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento debe cumplir con dos condiciones a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeta a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie, por lo consiguiente, este Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el Artículo 265 en concordancia con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO que obra en el folio 9, de la presente solicitud, que lleva por No.0057-13 Solicitante: CARLOS LUIS SERRANO CONTRERAS. Motivo: DIVORCIO 185-A. Tribunal: PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Fecha de Entrada: VEINTITRES (23) de SEPTIEMBRE del DOS MIL TRECE. Y vista que el presente desistimiento de la acción y del procedimiento no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer la apelación y no se haya hecho uso de la misma, se acuerda entregar acta de matrimonio a la parte solicitante y a su vez se deje copia certificada de la misma y por lo consiguiente el archivo de la presente solicitud. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, COPIESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los dos (2) días del mes de octubre de dos trece. 203º y 154º.
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO.
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO