REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBETO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
203º Y 154º

EXPEDIENTE Nº 0047-13
PARTE SOLICITANTE: ARTURO ACEVEDO LAGUADO Y MIRLENYS MILAGRO BLANQUIZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.242.236 y V-10.239.900 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Leída Margarita Rincón Fernández, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.103
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce esta Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano Arturo Acevedo Laguado, (identificada en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la abogada Leída Margarita Rondón (identificado en autos), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Arturo Acevedo Laguado y Mirlenys Milagro Blanquiz Hernández.-
En fecha 25 de julio del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando así mismo librar Boleta Citación a la ciudadana Mirlenys Milagro Blanquiz Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.900, en su carácter de cónyuge y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha 26 de julio de 2013, el ciudadano Arturo Acevedo Laguado, antes identificado, asistido por la abogada, identificado en autos, consignan diligencia en la cual constan los emolumentos necesarios para sufragar los gastos para el fotocopiado de las actuaciones necesarias.
En fecha 31 de julio del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana Mirlenys Milagro Blanquiz Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.900.
En fecha 01 de Agosto del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto del 2013, comparece previa citación la ciudadana Mirlenys Milagro Blanquiz Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.900, exponiendo ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio185-A del Código Civil.
En fecha 09 de agosto del 2013, por medio de escrito presentado por el abogado Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opina Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por el ciudadano Arturo Acevedo Laguado, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.236 con domicilio en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Leída Margarita Rondón Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-17.442.627, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.103, alegando:
PRIMERO: Que en fecha 11 de diciembre del año 1998, contrajimos matrimonio civil ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Autónomo Albero Adriani, del estado Mérida, con la ciudadana Mirlenys Milagro Blanquiz Hernández, venezolana, mayor de edad, profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.900, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 74, folio 152, de fecha once (11) de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, del Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Una vez contraído el vinculo matrimonial establecimos nuestro domicilio conyugal en El Sector Sur América, calle 3, casa Nº 3-51, de esta ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, desde el 15 de marzo decidimos separarnos. Ahora bien ciudadano Juez bajo ninguna circunstancia, como se evidencia tenemos una ruptura prolongada de diez (10) años y cinco (5) meses, sin que exista un momento de reconciliación.
SEGUNDO: De esta unión conyugal, procreamos una hija que lleva por nombre GENNESYS YUNEISKYTH ACEVEDO BLANQUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.041.544, que para la fecha cuenta con 20 años de edad.
TERCERO: Durante nuestra unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna, que conformen la sociedad conyugal, por tanto no hay bienes que liquidar.
Ahora bien. En fecha cinco (05) de agosto del dos mil trece, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana Mirlenys Milagro Blanquiz Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.900, domiciliada en el sector Suramérica, calle 3, casa Nº 3-51 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado, signado con el número de solicitud 0047-13”.
III
DE LOS FUNDAMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgado, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nº 74, Folio 152, Año 1998, de los libros que reposan en este Registro Civil, expedida en fecha 17 de julio de 2013, por el Registro Civil Municipio Alberto Adriani. La cual hace constar que los ciudadanos Arturo Acevedo Laguado y Mirlenys Milagro Blanquiz Hernández, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Juzgado observa que en fecha 09 de Agosto del 2013, compareció el abogado Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confíen el artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por el ciudadano Arturo Acevedo Laguado, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.236 y la ciudadana Mirlenys Milagro Blanquiz Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.900, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No.0047-13 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y Opina Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
Ahora bien; observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano Arturo Acevedo Laguado, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.236, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por la ciudadana Mirlenys Milagro Blanquiz Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.900, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de la facultades que la Ley otorga y según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, se le atribuye competencia ordinaria los Juzgados Ejecutores de Medidas, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A) Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Arturo Acevedo Laguado, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.236, y la ciudadana Mirlenys Milagro Blanquiz Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.900. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha once (11) de diciembre del año 1998, por ante el Registro Civil Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 74, Folio 152, Año 1998.
PUBLIQUSE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en El Vigía, al cuarto (04) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º y de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO.
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres (11:00 a.m) de la mañana.-
Srio.