JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve (09) de octubre del dos mil trece.
203º y 154º
Visto Cuaderno de Medidas perteneciente al expediente Nº 0011-2013, en el que consta, acta de traslado y constitución del Tribunal para la practica de la medida de embargo, efectuada en fecha dos (2) de octubre del presente año, en que la parte demandada ciudadano Kervin Enrique Chourio Zambrano el cual se identificó con el número de cédula V-5.842.750, asistido de su abogada Dunia Chirinos Laguna, inscrita en el Impre Abogado Numero 10.469 antes identificado, concedido como fue expuso: me doy por intimado para todos los actos de este Proceso y a fin de dar cumplimiento al decreto intimatorio librado en este proceso ofrezco pagar la cantidad de cuarenta y cinco mil cuatrocientos bolivares (Bs.45.400,oo) de la siguiente manera, un cheque del Banco Banesco por la cantidad de diez mil bolivares (Bs10.000,oo) girado contra la cuenta corriente número 01340421684213021724, de Parra Rincón Dario Antonio, de fecha 02 de Octubre del 2013, un cheque del Banco Provincial por la cantidad de diez mil bolivares (Bs10.000,oo) girado contra la cuenta corriente numero 01080392640100184586, de Carnicería Charcutería Jhon Maikol C.A., de fecha 02 de Octubre del 2013, ambos cheques a favor de la porte actora Juan Carlos Vergara Santana, titular de la cedula de identidad Nª V-20.529.422, la cantidad de siete mil cuatrocientos bolivares (Bs7.400,oo) en efectivo, y la cantidad de dieciocho mil bolivares (Bs18.000,oo ), depositados en la cuenta corriente 01020304040000023896, que gira a favor del Abogado Alfredo Mendoza, deposito efectuado en la presente fecha, no expuso más. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado actor Alfredo Mendoza, antes identificadas, concedido como fue expuso: Visto el ofrecimiento y el pago que en este acto realiza la parte demandada acepto en todos y cada uno de sus términos no expuso más. Ambas parte solicitan el derecho de palabra concedido como fue expusieron. Visto el convenimiento solicitamos al tribunal sea homologado y se de por terminado el presente juicio, una vez que conste diligencia del Abogado Alfredo Mendoza para el día 03 de Octubre del presente año, expusieron más. Y vista diligencia de fecha tres (03) de octubre suscrita por la parte actora Abogado Alfredo Mendoza: “Horas de Despacho del día de hoy tres (3) del mes de octubre del año dos mil trece (2013) el ciudadano Juan Carlos Vergara Santana, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.529.422, con el carácter acreditado en el asunto 0011-2013, asistido por su apoderado judicial abogado Alfredo Mendoza A., venezolano, Inpreabogado Nº 28.068 y parte actora expuso: Por cuanto se ha hecho efectivo los dos (2) cheques dados en concepto de pago y por cuanto nada tengo que reclamar a la parte demandada, me doy por satisfecho en la pretensión deducida y nada tengo que reclamar igualmente a mi apoderado judicial, con ocasión del presente proceso, solicito al ciudadano Juez se sirva dar por terminado el presente juicio, homologue el convenimiento con autoridad de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo del presente expediente.” Por lo consiguiente este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013 en le que atribuyen competencia ordinaria a los Juzgado Ejecutores de Medidas, en consecuencia, visto lo solicitado por las partes, de dar por terminado el presente juicio por una de los modos anormales como lo es el convenimiento, este Juzgado en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO que obra a los folios 4 al 7 y sus vueltos, en el cuaderno de medidas de la presente causa, que lleva por No.0011-2013 DEMANDANTE: JUAN CARLOS VERGARA SANTANA. DEMANDADO: KERVIN ENRIQUE CHOURIO ZAMBRANO. MOTIVO: EMBARGO PREVENTIVO (COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION). TRIBUNAL: PRIMERA EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE. Y visto que el presente convenimiento no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer la apelación y no se haya hecho uso de la misma, se acuerde agregar el presente cuaderno de medida a la causa principal que lleva por Nº 0011-2013 y el archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO