REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 045-2013.
SOLICITANTES: ANGEL ALFONZO MARIN Y MARIA JOSE CORDERO DE MARIN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 02 DE AGOSTO DE 2013.-

L A N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano ANGEL ALFONZO MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.698.635 domiciliado en la Urbanización Parque Chama, calle 2-D Nº 95, sector Los Pozones, Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.279.749, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7322, de este domicilio El Vigía, Estado Mérida y hábil, en la cual solicita se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, e indico que fijaron su domicilio conyugal en la avenida 18, casa Nº 10-39, Barrio San Isidro de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asimismo indica que procrearon una (1) hija durante la unión conyugal.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 31 de julio de 2013 y por auto de fecha 02 de agosto de 2013, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana MARIA JOSE CORDERO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.196.545 domiciliada en la vía Panamericana, casa S/N, sector San Rafael de Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su conyugue ciudadano: ANGEL ALFONZO MARIN. Igualmente se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 07 de agosto de 2013, fue citada la ciudadana MARIA JOSE CORDERO DE MARIN y en la misma fecha fue agregada por el Alguacil de este Juzgado a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada. Asimismo, en fecha 07 de agosto de 2013, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y fue agregada en la misma fecha.
En fecha 13 de agosto de 2013, compareció por ante este Juzgado la cónyuge citada ciudadana MARIA JOSE CORDERO DE MARIN, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano ANGEL ALFONZO MARIN, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon una (1) hija y no adquirieron bienes.
En fecha 14 de agosto de 2013, se hizo presente el abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Encargado de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 24 de noviembre de 1976 (24-11-1976) contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA JOSE CORDERO DE MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.196.545, por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriáni del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 269, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por el Registro Principal del Estado Mérida; que de la unión matrimonial procrearon una hija y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana MARIA JOSE CORDERO DE MARIN, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 13 de agosto de 2013, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano ANGEL ALFONZO MARIN.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano ANGEL ALFONZO MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.698.635, domiciliado en la Urbanización Parque Chama, calle 2-D Nº 95, sector los Pozones, Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.279.749, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7322, de este domicilio y hábiles, y reconocida por la ciudadana MARIA JOSE CORDERO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.196.545, domiciliada en la via Panamericana, casa S/n , sector San Rafael de Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y hábil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANGEL ALFONZO MARIN Y MARIA JOSE CORDERO DE MARIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.698.635 y V- 9.196.545, respectivamente, contraído en fecha 24 de noviembre de 1976, por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriáni del Estado Mérida, según consta en copia certificada del acta inserta bajo el Nº 269 expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon una hija (1) durante la unión conyugal, hoy en día mayor de edad; no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, no se dicta providencia alguna.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En el Vigía, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil trece.

LA JUEZA,

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO

LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
LA SRIA,