REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.

203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 0068


SOLICITANTES VITALIANO LARA ANGULO Y LEYDA MARGARITA GUERRERO DE LARA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


FECHA DE ADMISIÓN: 08 DE AGOSTO DE 2013.-

VISTOS:


L A N A R R A T I V A:


Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: VITALIANO LARA ANGULO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.032.035, domiciliado en la Urbanización Campo de Oro, Sector Santa Juana Bloque 01, Edificio 01, Piso 03, Apartamento Nº 03-04, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Estado Mérida, civilmente hábil y LEYDA MARGARITA GUERRERO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–3.992.835, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Spinetti Dini, Residencias San


Eduardo, Torre 2-B, piso 06, Apto, Nro 06-04, estado Mérida y civilmente hábil, ambos cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.063.761, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.271, de este domicilio y jurídicamente hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece :

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha Ocho de Agosto de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y se dio curso de Ley correspondiente, el Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges VITALIANO LARA ANGULO Y LEYDA MARGARITA GUERRERO DE LARA, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Juzgado, en la misma fecha ocho de Agosto del 2013, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que hiciera efectiva dicha notificación. A través de diligencia de fecha diecinueve (19) de Septiembre del 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado agregó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE
FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.
Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de


la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.

L A M O T I V A:


Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

PRIMERO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes VITALIANO LARA ANGULO Y LEYDA MARGARITA GUERRERO DE LARA, y de sus hijos BELLALE DEL VALLE LARA GUERRERO, ALFREDO ENRIQUE LARA GUERRERO, DIEGO ABELARDO LARA GUERRERO, DANIEL ALEJANDRO LARA GUERRERO y rielan en el expediente en los Folios 02 , 03, 06, 08, 10 y 12.

SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos, VITALIANO LARA ANGULO Y LEYDA MARGARITA GUERRERO DE LARA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, Estado Mérida inserta bajo el Nº 27, tomo I, Folio 27 de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1974, riela en el expediente en los Folios 04 y 05 con su vuelto.

TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, BELLALE DEL VALLE LARA GUERRERO, expedida por el Registro Civil Municipio Campo Elías, Estado Mérida inserta bajo el Nº 312, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año de 1978, riela en el expediente en los Folios 07 con su vuelto.

CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano, ALFREDO ENRIQUE LARA GUERRERO, expedida por el Registro Civil
Municipio Campo Elías, Estado Mérida inserta bajo el Nº 323, de los





libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año de
1983, riela en el expediente en los Folios 09 con su vuelto.

QUINTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano , DIEGO ABELARDO LARA GUERRERO, expedida por el Registro Civil Municipio Campo Elías, Estado Mérida inserta bajo el Nº 363, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año de 1984, riela en el expediente en los Folios 11 con su vuelto.

SEXTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano , DANIEL ALEJANDRO LARA GUERRERO, expedida por el Registro Civil Municipio Campo Elías, Estado Mérida inserta bajo el Nº 330, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año de 1986, riela en el expediente en los Folios 13 con su vuelto.

Los cónyuges ciudadanos VITALIANO LARA ANGULO Y LEYDA MARGARITA GUERRERO DE LARA, anteriormente identificados, manifiestan haber procreado cuatro hijos que llevan por nombre BELLALE DEL VALLE LARA GUERRERO, ALFREDO ENRIQUE LARA GUERRERO, DIEGO ABELARDO LARA GUERRERO, DANIEL ALEJANDRO LARA GUERRERO, quienes son mayores de edad para el momento de la presente solicitud de Divorcio, igualmente manifestaron haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.

Asimismo los cónyuges ciudadanos: VITALIANO LARA ANGULO Y LEYDA MARGARITA GUERRERO DE LARA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa.